El 13 de abril de 2026 realicé un pago de 791,04 € mediante mi cuenta de Revolut al comercio "John Pye Subastas". Al acudir físicamente al almacén para la recogida, su protocolo me obligó a escanear mi código QR de cliente antes de que sacaran la mercancía. Al presentar los productos, comprobé que estaban gravemente dañados e incompletos, por lo que rechacé la entrega in situ. Jamás tomé posesión de los bienes ni salieron del almacén.
El 20 de abril, el comercio me envió un correo (que adjuntaré en el último paso) confesando por escrito que: "hemos comprobado que sus productos siguen en nuestros almacenes", confirmando que han cancelado el pedido, bloqueado mi cuenta y que retienen ilegalmente mis 791,04 € (un claro caso de enriquecimiento injusto).
Haciendo uso de la normativa de tarjetas, abrí una disputa en Revolut por "Bienes no recibidos", pero su atención al cliente ha actuado con absoluta negligencia:
Han cerrado el caso argumentando que la lectura inicial del QR equivale a una entrega, ignorando el contexto del rechazo inmediato.
Me exigen aportar un "justificante de devolución" para un artículo que nunca me entregaron, lo cual es físicamente imposible.
Están ignorando deliberadamente la prueba documental donde el propio comercio confiesa tener la mercancía en su poder y negarse a devolver el dinero.
Ante esta indefensión, el 29 de mayo de 2026 he elevado una Queja Formal a Revolut (Caso nº: 34930-18538-36930), pero acudo a la OCU ante la evidente mala praxis de mi entidad financiera.
QUÉ SOLICITO:
Solicito la mediación de la OCU para requerir a Revolut lo siguiente:
Que un departamento especializado revise manualmente la prueba documental aportada (el correo del comercio del 20 de abril).
Que reconozcan la imposibilidad material de exigir un "justificante de devolución" para bienes cuya entrega fue rechazada en origen.
Que apliquen correctamente la normativa de retroceso de pagos (Chargeback) por bienes no entregados y procedan al reembolso inmediato en mi cuenta de los 791,04 €.