Denuncio públicamente la vulneración de derechos fundamentales como consumidor y el incumplimiento contractual flagrante por parte de mi aseguradora. Mi vehículo está inmovilizado en Zaragoza (+25 km de mi domicilio en Barcelona). El taller oficial de la marca ha certificado por escrito la imposibilidad material de reparar o diagnosticar el coche antes del 10 de julio por falta de agenda.
El Artículo 5º de las Condiciones Generales de Asistencia en Viaje estipula la repatriación obligatoria si el vehículo no puede ser reparado en 5 días hábiles. Cumplo escrupulosamente los requisitos contractuales. Sin embargo, tras más de dos horas de retenciones telefónicas y desvíos deliberados, la compañía deniega el servicio exigiendo requisitos acumulativos falsos que no constan en el contrato, incurriendo en una clara infracción del Artículo 6 de la Ley de Contrato de Seguro (50/1980).
Además, al condicionar el traslado a un diagnóstico inmediato que el taller oficial no puede dar por agenda, la compañía me está coaccionando de forma indirecta para mover el vehículo a un taller de su conveniencia, vulnerando de forma flagrante mi derecho a la libre elección de taller.
Esta demora unilateral y negligente está generando gastos de custodia en la base de la grúa. Advierto formalmente de que esta reclamación pública es el paso previo a una denuncia formal ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) por malas prácticas y una demanda judicial por la vía del juicio verbal para reclamar daños, perjuicios y el coste íntegro del depósito. Exijo la emisión inmediata de la orden de carga en camión portavehículos hacia Barcelona.