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Denegación indebida de embarque

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Denegación de embarque

Tu reclamación

A. L.

A: TURKISH AIRLINES

02/03/2026

I. EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS El día 28 de noviembre de 2025 me presenté en el mostrador de facturación del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas (T1) para embarcar en el vuelo TK1858 con destino Estambul y conexión posterior a Nueva Delhi. Presenté mi pasaporte en vigor (XDC997270), que únicamente contenía manchas superficiales en páginas en blanco, sin afectar a datos personales, fotografía ni chip electrónico. Dicho pasaporte había sido utilizado recientemente para viajar a distintos países sin incidencia alguna. El personal de facturación consideró unilateralmente que el pasaporte estaba dañado y me indicó que debía desplazarme a la T4 para tramitar un nuevo pasaporte. Siguiendo sus instrucciones, obtuve un nuevo pasaporte (PAY281058) y regresé a la T1 dentro del horario de facturación. En el mostrador presenté: El pasaporte antiguo (con el que había solicitado el e-Visa de India). El nuevo pasaporte recién emitido. En ese momento se me denegó el embarque alegando que el visado electrónico estaba vinculado al pasaporte antiguo y que no era válido con el nuevo. II. SOBRE LA VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN La normativa oficial del Gobierno de la India establece expresamente que el e-Visa sigue siendo válido aunque el pasaporte haya sido renovado, siempre que el viajero porte ambos pasaportes *(como pueden ver en la pagina del consulado en el punto 13 --> https://www.cgisf.gov.in/page/e-visa/). Yo cumplía exactamente con ese requisito y presenté ambos documentos. Por tanto, la denegación de embarque no fue consecuencia de una falta de documentación válida, sino de una interpretación errónea por parte del personal de tierra de la compañía aérea. III. CAMBIO DE VERSIONES POR PARTE DE LA COMPAÑÍA En el proceso de reclamación posterior, la compañía ha dado versiones contradictorias: Inicialmente afirmó que no me presenté a tiempo al check-in (lo cual es falso, ya que mi acompañante facturó en ese mismo momento). Posteriormente alegó incumplimiento de requisitos documentales internacionales. Más adelante indicó que el pasaporte anterior quedaba inválido tras la emisión del nuevo. Finalmente reconoció un “malentendido” y ofreció compensaciones parciales (millas o cheques entre 600 € y 720 €), sin asumir plenamente la responsabilidad y sin haber procedido aun a la devolucion de la misma. IV. FUNDAMENTO JURÍDICO Conforme al Reglamento (CE) 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque: La denegación de embarque contra la voluntad del pasajero da derecho a compensación cuando el pasajero se presenta a tiempo y dispone de documentación válida. En este caso, me presenté dentro del plazo exigido y disponía de la documentación válida conforme a la normativa del país de destino. Por tanto, considero que se trata de una denegación indebida de embarque, imputable a la compañía aérea. V. PERJUICIOS SUFRIDOS Como consecuencia directa de la denegación: Perdí completamente un viaje de dos semanas a India y Nepal. Perdí vuelos internos, hoteles y tours ya abonados. Perdí el importe del visado. Asumí el coste del nuevo pasaporte y desplazamientos. Sufrí un importante daño moral al perder un viaje planificado durante cinco años. Pérdida económica directa acreditada: Viaje completo: 2.157 € Visado: 107 € Nuevo pasaporte y transporte: 62 € Total perjuicio económico directo: aproximadamente 2.300 € Daño moral y perjuicio emocional derivado de la denegación indebida de embarque 5.000 €


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