Denegación indebida de cobertura - Póliza hogar - Contradicción en fechas
Naturaleza del problema:
ContratoTu reclamación
A. L.
A: SEGURCAIXA ADESLAS
Titular de póliza de seguro de hogar con aseguradora SegurCaixa Adeslas (póliza MyBox Hogar). La póliza entró en vigor el 02/06/2026. La propia aseguradora registra la fecha del incidente como 05/06/2026, es decir, tres días después de la entrada en vigor. Sin embargo, la aseguradora deniega la cobertura alegando que los daños se produjeron antes de la entrada en vigor de la póliza, lo que contradice directamente la fecha que ella misma ha registrado en el expediente. Adicionalmente, la peritación se realizó únicamente por videollamada sin inspección presencial del aparato, frente al informe técnico del SAT oficial del fabricante que diagnosticó y reparó el equipo presencialmente. Se ha presentado queja formal ante el SAC de la compañía. Se solicita que la aseguradora atienda la cobertura conforme a las condiciones contratadas, cubriendo los daños a aparatos eléctricos recogidos en las condiciones generales de la póliza.
Mensajes (8)
SEGURCAIXA ADESLAS
A: A. L.
Estimados señores: Les informamos que con fecha 12 de agosto de 2026 se ha procedido a dar respuesta al reclamante. Atentamente, Unidad de Supervisión de Reclamaciones SegurCaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Si ha recibido por error este correo, le rogamos proceda a su eliminación. Le agradecemos de antemano su colaboración.
A. L.
A: SEGURCAIXA ADESLAS
No estoy conforme con la respuesta recibida. La entidad se limita a indicar que “el daño reclamado en el aire acondicionado no fue causado por una alteración eléctrica”, pero no aporta informe técnico, comprobación pericial ni explicación concreta que justifique dicha conclusión. La avería reclamada afecta a una unidad interior fija de climatización instalada permanentemente en la vivienda. Este tipo de instalación forma parte del continente asegurado, ya que la póliza incluye las instalaciones fijas de calefacción y refrigeración, así como los aparatos de producción de frío o calor instalados de forma permanente. Asimismo, la póliza contempla la cobertura de daños a instalaciones o aparatos eléctricos, y dicha cobertura no se limita únicamente a “alteración eléctrica”, sino que incluye daños producidos por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, propia combustión, electricidad o rayo. El SAT oficial Lumelco / Mitsubishi Heavy Industries diagnosticó una avería en componente electrónico interno de la unidad interior, finalmente reparada mediante sustitución del kit receptor RCN-K-E2 FDK15-56KXZE1. En los partes técnicos aportados no consta humedad, filtración ni daño por agua como causa de la avería. Por tanto, solicito que se revise nuevamente el expediente y que SegurCaixa Adeslas indique expresamente: Qué cláusula concreta de exclusión aplica. En qué informe técnico basa que no existe cobertura. Por qué una avería en una placa/receptor electrónico interno de una unidad fija de climatización no queda incluida en la cobertura de daños a instalaciones o aparatos eléctricos. Por qué no procede el abono de la reparación acreditada mediante partes técnicos y factura del SAT oficial. Solicito el abono de la reparación o, subsidiariamente, una resolución motivada con base contractual y técnica suficiente.
SEGURCAIXA ADESLAS
A: A. L.
Estimados señores: En relación con la incidencia comunicada, lamentamos las molestias ocasionadas. Tras las comprobaciones realizadas, se ha emitido confirmación definitiva con rechazo parcial. El equipo afectado forma parte de un sistema de climatización VRV compuesto por seis unidades interiores y una unidad exterior. Después de un episodio de lluvia y de la aparición de una gotera, una de las unidades interiores dejó de funcionar, mientras que las cinco restantes continuaron operativas. Literal del informe pericial: La inspección permitió comprobar la falta de funcionamiento de aquella unidad, pero no confirmó la existencia de daños materiales cubiertos ni acreditó una relación causal entre la entrada de agua y la avería. De acuerdo con la póliza, las instalaciones centralizadas o fijas de refrigeración y los aparatos de producción de frío instalados de forma permanente tienen la consideración de continente, por lo que no se fundamenta la decisión en la calificación del equipo como contenido. La información disponible apunta a una avería interna del aparato, cuya causa concreta requeriría la comprobación de la alimentación eléctrica y la identificación del componente afectado por un servicio técnico especializado. El documento aportado tampoco constituye un informe técnico que determine de forma fundada la naturaleza y el origen del daño. Se limita a dejar constancia del suministro y sustitución de una pieza y de la observación de un corto o chispazo en la placa, sin identificar la causa de esa incidencia ni vincularla técnicamente con una filtración. En consecuencia, no desvirtúa las conclusiones alcanzadas durante la tramitación. Asimismo, el daño es anterior a la fecha de efecto de la póliza. Esta conclusión se sustenta en la manifestación realizada durante la visita pericial, según la cual el equipo ya presentaba problemas antes del inicio de vigencia. El siniestro fue declarado el 5 de junio de 2026, apenas tres días después de la entrada en vigor de la póliza, fijada a las 00:00 horas del 2 de junio de 2026. En consecuencia, no procede asumir la reparación: el daño era preexistente y no se ha acreditado que la avería derive de la filtración indicada ni de otra causa cubierta por la póliza. Por todo ello, se mantiene el rechazo parcial comunicado. A la espera de haber dado correcta información y trámite a la reclamación, le saluda atentamente. Servicio de Atención al Cliente. «No reparado; requiere nueva visita de su gremio. Ha podido confirmarse el origen: sí. Tipo: aire acondicionado. Marca: Mitsubishi. Modelo: FDK22KXZE1. Antigüedad: 0. Diagnóstico: otras averías. Origen: agua. Reparación: no determinada. Sustitución: no determinada. Descripción: sistema de aire acondicionado VRV compuesto por seis unidades interiores y una máquina exterior. Tras un episodio de lluvia se produjo una gotera y una de las unidades interiores dejó de funcionar, mientras que las otras cinco continuaron funcionando correctamente ». Este correo electrónico y, en su caso, cualquier fichero anexo al mismo, puede contener información de carácter confidencial exclusivamente dirigida a su(s) destinatario(s). Queda prohibida su divulgación, copia o distribución a terceros sin la previa autorización de SEGURCAIXA ADESLAS, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS. Si ha recibido por error este correo, le rogamos proceda a su eliminación. Le agradecemos de antemano su colaboración.
A. L.
A: SEGURCAIXA ADESLAS
No estoy conforme con la respuesta y considero que la motivación aportada sigue siendo insuficiente y contradictoria. SegurCaixa Adeslas reconoce expresamente que el equipo forma parte de una instalación fija de climatización y, por tanto, tiene consideración de continente. La propia póliza incluye las instalaciones fijas de refrigeración y los aparatos de producción de frío o calor instalados permanentemente. Asimismo, la póliza contempla específicamente la cobertura de daños a instalaciones o aparatos eléctricos, incluyendo daños producidos por subidas o bajadas de tensión, cortocircuitos, propia combustión, electricidad o rayo. Sin embargo, en su respuesta afirman que no se ha acreditado una causa cubierta, mientras que en el propio informe pericial que ustedes reproducen figura literalmente: “Origen: agua”. No es aceptable sostener simultáneamente que el origen está confirmado como agua y que no existe relación causal acreditada con el daño. Tampoco aportan ningún informe técnico que descarte una avería eléctrica/electrónica cubierta por póliza. El SAT oficial de Mitsubishi Heavy Industries intervino el equipo, diagnosticó la avería y finalmente sustituyó el kit receptor RCN-K-E2, componente electrónico interno de la unidad. Por tanto, solicito nuevamente: 1. Copia íntegra del informe pericial. 2. Identificación exacta de la cláusula contractual en la que fundamentan el rechazo. 3. Explicación técnica de por qué la avería de un componente electrónico interno de una instalación fija no queda amparada por la cobertura de daños a instalaciones o aparatos eléctricos. 4. Explicación de la contradicción entre afirmar que no existe relación causal con el agua y consignar en el propio informe pericial “Origen: agua”. 5. Identificación de la prueba objetiva en la que basan la supuesta preexistencia del daño. No considero suficiente una reiteración de conclusiones sin soporte técnico ni contractual concreto. Si mantienen el rechazo, solicito resolución definitiva plenamente motivada y copia completa de la documentación técnica utilizada para adoptar dicha decisión, a efectos de continuar la reclamación ante las instancias correspondientes.
SEGURCAIXA ADESLAS
A: A. L.
Estimados señores: Nos ratificamos, sin más trámite, en la resolución que pone fin al proceso de reclamación frente a la Compañía. El informe pericial pertenece a la Compañía para su uso interno, por lo que no procede su entrega. No obstante, por buenas prácticas, se le ha trasladado los elementos esenciales del informe y que determinan la actuación de la Compañía. Los daños no tienen su origen en la causa indicada ni en ninguna de las nominadas en las distintas garantías contratadas y por las que la Compañía deba responde en aplicación del artículo 1 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro. Se trata de una avería propia del aparato que no es objeto de seguro en la póliza Además, procede la aplicación del artículo 4 de la Ley 50/80 del Contrato de Seguro al ser un daño preexistente a la vigencia de la póliza. No procedería ningún tipo de indemnización aun en el caso de que el daño estuviera originado por alguna de las causas cubiertas. Por lo expuesto, nos ratificamos en la resolución, no procede indemnización alguna por los daños reclamados. Atentamente. Servicio de Atención al Cliente.
A. L.
A: SEGURCAIXA ADESLAS
Estimados señores: Acuso recibo de su resolución definitiva y dejo expresa constancia de mi disconformidad con la misma, ya que los fundamentos indicados no resuelven las contradicciones planteadas ni acreditan suficientemente los hechos en los que sustentan el rechazo. En primer lugar, el artículo 1 de la Ley 50/1980 no constituye por sí mismo una exclusión de cobertura. La cuestión debe resolverse conforme a las coberturas y exclusiones concretamente previstas en la póliza. La propia póliza establece que las instalaciones fijas de refrigeración y los aparatos de producción de frío instalados permanentemente forman parte del continente asegurado. Asimismo, la cobertura de “Daños a instalaciones y aparatos eléctricos” contempla expresamente determinados daños de naturaleza eléctrica. Sin embargo, en su respuesta introducen el concepto genérico “avería propia del aparato” sin identificar la cláusula contractual concreta que determine que el daño reclamado queda excluido. El servicio técnico oficial del fabricante intervino presencialmente el equipo, constató una incidencia de naturaleza eléctrica/electrónica y sustituyó el componente afectado. Si consideran que dicha incidencia queda fuera de cobertura, solicito que identifiquen la cláusula exacta que lo establece y el fundamento técnico de esa conclusión. En segundo lugar, tampoco resulta suficiente la invocación del artículo 4 de la Ley 50/1980. Dicho artículo establece que el contrato será nulo si, en el momento de su conclusión, “había ocurrido el siniestro”. Por tanto, debe acreditarse que el mismo siniestro ahora reclamado ya había ocurrido antes de la entrada en vigor de la póliza. Hasta el momento únicamente indican que el aparato “ya presentaba problemas”. No especifican qué problema era, cuándo se produjo, qué componente afectaba ni qué prueba permite concluir que se trataba del mismo daño posteriormente diagnosticado y reparado. La existencia de una incidencia previa no equivale, por sí sola, a acreditar que ya había ocurrido el siniestro reclamado. Existe además una contradicción que continúa sin explicación. En la documentación generada durante su propia intervención consta expresamente: “Ha podido confirmarse el origen: sí”. “Origen: agua”. Asimismo, se describe que, tras un episodio de lluvia y la aparición de una gotera, una de las unidades interiores dejó de funcionar mientras las restantes continuaron operativas. Posteriormente sostienen que no existe relación causal acreditada con el agua. Ambas conclusiones requieren una explicación técnica concreta. Además, la póliza contempla expresamente cobertura para determinados daños por filtraciones al continente. Por ello, no resulta suficiente afirmar genéricamente que la causa indicada no se encuentra entre las garantías contratadas cuando su propia documentación identifica el origen como agua. Por último, su resolución se fundamenta expresamente en un informe pericial cuya copia han rechazado facilitar. Reitero mi solicitud de copia íntegra del informe pericial o, subsidiariamente, de todos los elementos técnicos utilizados para resolver el expediente: comprobaciones realizadas, observaciones, fotografías, conclusiones sobre el origen y contenido exacto de la supuesta manifestación en la que fundamentan la preexistencia. Asimismo, respecto de cualquier manifestación o dato personal que figure en dicho informe o expediente, ejercito mi derecho de acceso conforme al artículo 15 del Reglamento (UE) 2016/679, solicitando copia de los datos personales tratados y, cuando proceda, información sobre su origen. Por tanto, solicito que indiquen expresamente: 1. Qué cláusula contractual excluye la denominada “avería propia del aparato”. 2. Por qué la incidencia eléctrica/electrónica diagnosticada por el servicio técnico oficial queda fuera de cobertura. 3. Qué prueba objetiva acredita que el mismo siniestro ya había ocurrido antes de la entrada en vigor de la póliza. 4. Cómo compatibilizan la inexistencia de relación causal con el agua con su propio registro “Origen: agua”. 5. Qué elementos concretos del informe pericial han utilizado para fundamentar su decisión. Dado que indican que esta resolución pone fin al procedimiento interno, incorporaré su respuesta, la negativa a facilitar el informe y las contradicciones indicadas a la correspondiente reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Atentamente.
SEGURCAIXA ADESLAS
A: A. L.
Nos reiteramos, sin más trámite, en la resolución que pone fin al proceso de reclamación frente a la Compañía. Atentamente.
SEGURCAIXA ADESLAS
A: A. L.
Reitearamos, ha finalizado el procedimiento de reclamación frente a la Compañía. Atentamente.
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