Adquirí en El Corte Inglés un microondas Panasonic, modelo NN-SM21QW, hace aproximadamente seis meses. El aparato ha tenido un uso exclusivamente doméstico y normal.
Recientemente, el microondas comenzó a producir chispas en su interior, por lo que contacté con el Servicio Técnico de Panasonic para comunicar la incidencia y solicitar la aplicación de la garantía.
Panasonic me pidió información y fotografías del aparato. Tras revisar únicamente esas imágenes, me indicaron que no consideraban la avería como defecto de fabricación y que, por tanto, no quedaba cubierta por la garantía.
En una primera respuesta, Panasonic afirmó que el aparato no parecía cumplir las distancias mínimas de ventilación y llegó a indicar que en el lado derecho debía existir una separación mínima de 40 cm. Al revisar el manual del modelo concreto, comprobé que esa distancia no aparecía indicada. Les pedí que me indicaran en qué página del manual constaba ese requisito.
Posteriormente, Panasonic rectificó esa información y señaló que las distancias mínimas reales eran 15 cm en la parte superior, 10 cm en la parte posterior y 5 cm en ambos laterales. Sin embargo, volvió a mantener que, según las fotografías, el aparato no parecía cumplir correctamente dichas distancias.
Deseo hacer constar que el microondas sí dispone de la separación lateral indicada en el manual. Además, considero que no se puede determinar con precisión una distancia concreta ni excluir una garantía legal basándose únicamente en fotografías, sin realizar una inspección física del aparato.
Panasonic atribuye la incidencia a una posible ventilación insuficiente o a un posible sobrecalentamiento, pero no ha realizado ninguna comprobación técnica presencial. Tampoco me ha facilitado un informe técnico que demuestre que la avería haya sido causada por un uso indebido, una instalación incorrecta o una actuación imputable al consumidor.
Lo que reclamo es que un microondas con solo seis meses de antigüedad, utilizado de forma doméstica y normal, no debería quedar excluido de garantía sin una prueba técnica objetiva. Entiendo que una simple valoración visual mediante fotografías no es suficiente para descartar un defecto prematuro del producto.
Además, según la normativa de consumidores y usuarios, los bienes de consumo nuevos cuentan con una garantía legal de tres años. Asimismo, durante los dos primeros años desde la entrega, se presume que la falta de conformidad ya existía en el momento de la compra, salvo prueba en contrario por parte del vendedor o empresario.
Por todo ello, considero que se ha denegado indebidamente la garantía del producto. Ya he contactado con el Servicio de Atención al Cliente de El Corte Inglés, establecimiento donde compré el microondas, para trasladar la reclamación.
Solicito que se reconozca mi derecho a la garantía legal y que se proceda a la reparación, sustitución o solución correspondiente sin coste para mí, salvo que se acredite mediante informe técnico objetivo que la avería ha sido causada por un uso indebido del producto.
Puedo aportar: factura o justificante de compra, fotografías del microondas, manual de instrucciones del modelo, correos intercambiados con Panasonic y reclamación presentada ante El Corte Inglés.