Estimados/as señores/as:
En fecha 19/08/25 adquirí en su página web una cocina con servicio de transporte y montaje, correspondiente al pedido n.º ES58XXX60. La compra ha sido financiada mediante un crédito vinculado con la entidad financiera Cetelem.
El día 22/09/25, el equipo de montaje realizó la instalación del mueble, la cual resultó defectuosa e incompleta. El montaje presenta graves deficiencias y varias piezas dañadas, además de faltarle componentes esenciales, lo que impide su uso conforme a lo contratado. He contactado en varias ocasiones con su servicio de atención al cliente sin haber recibido respuesta ni solución, permaneciendo más de un mes sin poder disponer de la cocina ni continuar con la instalación de la encimera, por causa directa del incumplimiento del vendedor.
Ante esta situación, he solicitado el ejercicio de mi derecho de desistimiento, en plazo y por escrito. No obstante, se me ha denegado alegando que se trata de un “mueble referenciado”, argumento que no resulta válido, ya que el mueble no ha sido fabricado a medida ni personalizado, sino que corresponde a un modelo estándar ofertado por la propia tienda. Además, el motivo de mi reclamación no responde a un cambio de opinión, sino a que el producto fue dañado por el propio equipo de montaje, incumpliéndose las condiciones esenciales del contrato.
De conformidad con los artículos 114 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, el vendedor está obligado a entregar un producto y prestar un servicio de instalación conforme al contrato. En este caso, existe una falta de conformidad evidente, tanto en el producto como en su montaje, por lo que
SOLICITO formalmente la resolución del contrato, la recogida del mueble defectuoso, la devolución íntegra del importe abonado, y la resolución del crédito vinculado con Cetelem sin penalización.
Sin otro particular, atentamente.
24 de octubre del 2025