Buenos dias, en relación a la reclamación remitida con referencia
, tras revisar el expediente e información interna disponible, exponemos lo siguiente:
La alumna formalizó su alta el día 4 de febrero de 2026, quedando habilitado desde ese mismo momento el acceso a la totalidad del contenido digital del programa formativo. Nuestros registros muestran que todos los módulos, bonus, clases y materiales quedaron efectivamente activados el 4 de febrero a las 15:01 horas, momento en el que constan como “Desde: febrero 4, 2026 3:01 pm”.
En cuanto al uso, el informe de progreso que se adjunta refleja la completitud del apartado introductorio.Respecto de la alegación de “publicidad engañosa” —consistente en que “el curso obligaría a marketing/dropservicing y delegaría en terceros la parte técnica”—, nuestros registros contradicen ese extremo: desde el alta quedaron disponibles los bloques “BONUS: Automatizaciones y Agentes”, “Master IA”, “Constructor” y otros módulos de trabajo técnico con agentes, que forman parte del programa y permiten crear y configurar agentes de IA propios. La alumna no ha accedido a dichos contenidos, de modo que no puede sostenerse una divergencia entre lo ofertado y lo puesto a disposición cuando el temario técnico estuvo accesible desde el primer día y no lo ha iniciado.
Adicionalmente, el contrato generado el 04/02/2026 —puesto a disposición en soporte duradero— incluye la información precontractual exigida por los arts. 98 y 99 del TRLGDCU y recoge expresamente la excepción al desistimiento del art. 103.m TRLGDCU para contenido digital no suministrado en soporte material cuando el consumidor consiente el inicio durante el plazo y reconoce la pérdida del derecho, con confirmación en soporte duradero. Asimismo, contempla el acceso a la plataforma “Constructor” con 100 créditos para la puesta en práctica técnica, lo que reafirma la existencia de contenido funcional para crear agentes por el propio alumno.
La solicitud de baja al día siguiente de la contratación no evidencia incumplimiento alguno; al contrario, constan incidencias de inicio de sesión atendidas y resueltas por soporte de forma inmediata, sin que ello afecte a la realidad de que la formación estuvo íntegramente disponible desde el alta. La mera existencia de una dificultad de login no convierte un contrato válido, con contenido accesible y no consumido, en un supuesto de falta de conformidad o publicidad engañosa.
Sobre el derecho de desistimiento, aun cuando la alumna lo ejercitara dentro de los 14 días, no resulta aplicable en este caso: el servicio digital quedó habilitado de manera inmediata a petición de la consumidora, el contrato incluye la aceptación de inicio de ejecución durante el plazo y el reconocimiento expreso de la pérdida del desistimiento, y la confirmación consta en soporte duradero. Es precisamente este supuesto el contemplado en el art. 103.m TRLGDCU, que excluye el desistimiento en tales condiciones
En consecuencia, esta parte considera que no existe publicidad engañosa ni falta de conformidad, pues el contenido técnico anunciado —incluida la creación y configuración de agentes IA— estuvo disponible desde el primer día y no fue iniciado por la alumna; el derecho de desistimiento no es aplicable conforme al art. 103.m TRLGDCU; y no procede la resolución del contrato ni la cancelación de la financiación vinculada, cuya eventual anulación legalmente requiere la previa ineficacia del contrato principal, extremo que aquí no concurre (el contrato prevé financiación con terceros y mantiene su validez al no haberse acreditado incumplimiento alguno)
Por todo lo anterior, esta parte considera que no procede acceder a la resolución contractual ni a la devolución de importes. Quedamos, no obstante, a disposición de esa organización para cualquier aclaración adicional que estimen oportuna.
Un saludo,
El lun, 16 feb 2026 a las 17:35, EDIBS Escuela de negocios (
info@edibschool.com) escribió:
Elena,
La alumnaArancha Arias Gonzalez volvió a remitir reclamación de la OCU el día de hoy 16.02.2026
Un saludo,