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Denegación del desistimiento

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Desistimiento

Tu reclamación

J. F.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

18/02/2026

En fecha 16/02/2026 contraté a través de la página web de Tradeando.net (Retsinnal Group S.L.) un curso de formación en trading, tras haber agendado previamente una llamada comercial mediante anuncio en redes sociales. Los anuncios y la comunicación inicial hacían referencia a una inversión de 169 euros, sin que se informara de forma clara y destacada de que el coste total del programa ascendía aproximadamente a 2.038,56 €, financiado mediante crédito con SeQura. Durante la llamada comercial, el enlace de contratación me fue remitido por WhatsApp y la firma se realizó con el acompañamiento activo del comercial. No fue hasta el proceso de formalización con SeQura cuando tuve conocimiento del importe total financiado. En el momento en que SeQura me solicitó documentación para la financiación, manifesté expresamente mi desacuerdo y mi voluntad de cancelar la contratación. Dentro de las primeras 24 horas ejercí mi voluntad de desistir. Sin embargo, la empresa denegó el desistimiento invocando la excepción del artículo 103.m del TRLGDCU por tratarse de contenido digital. Durante la llamada comercial se trasladaron afirmaciones relativas a que las cuotas podrían recuperarse fácilmente mediante la operativa de copy trading enseñada en el curso, insinuando que la obtención de beneficios era razonablemente alcanzable y que, en caso contrario, sería debido a una incorrecta aplicación por parte del alumno. Estas manifestaciones influyeron de forma decisiva en mi decisión de contratar. Considero que: La información precontractual no fue clara ni suficientemente transparente respecto al importe total real y la financiación asociada. La contratación se produjo bajo acompañamiento telefónico activo, lo que requiere un análisis riguroso de la correcta formación del consentimiento. Se generaron expectativas económicas relevantes vinculadas a la posibilidad de cubrir las cuotas mediante copy trading. La aplicación automática de la exclusión del derecho de desistimiento debe valorarse en el contexto concreto en que se produjo la contratación. He accedido únicamente a un porcentaje muy reducido del contenido (aproximadamente 6%). Existe controversia formal sobre la validez del consentimiento y sobre la exigibilidad de la deuda derivada. He impugnado formalmente el contrato y el crédito vinculado, reconociendo únicamente la primera cuota ya abonada (169 €) como compensación proporcional por el acceso inicial limitado. SOLICITO: La resolución del contrato sin penalización. La anulación de la deuda pendiente derivada del crédito vinculado. La suspensión de cualquier exigibilidad mientras exista controversia activa. Garantía de no inclusión en sistemas de información crediticia mientras se resuelve el conflicto. Adjunto documentación acreditativa.

Mensajes (2)

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: J. F.

18/02/2026

Estimados Señores, Hemos analizado su reclamación y damos respuesta; La contratación del curso se realizómediante proceso online, tras recibir el enlace correspondiente y completar el formulario de matrícula, marcando expresamente la casilla de aceptación de las Condiciones Generales. En dicho proceso se informa del precio total del programa y, en su caso, de la financiación ofrecida a través de SeQura, tratándose de un contrato independiente aceptado de forma expresa. Respecto al desistimiento, la normativa aplicable (art. 103.m TRLGDCU) esce que el derecho no resulta procedente cuando el suministro de contenido digital ha comenzado con el consentimiento previo del consumidor y con conocimiento de la pérdida de dicho derecho. En su caso, el acceso a la plataforma fue activado y el servicio comenzó a ejecutarse, por lo que la excepción resulta plenamente aplicable. En consecuencia, no procede la resolución sin penalización ni la anulación del crédito vinculado. Las obligaciones de pago derivadas del contrato y de la financiación continúan vigentes. Quedamos a su disposición para futuras aclaraciones. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El mié, 18 feb 2026 a las 15:16, reclamar@ocu.org escribió:

J. F.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

18/02/2026

En relación con la respuesta de la empresa, reitero que la aplicación del art. 103.m no es automática y requiere consentimiento expreso específico respecto a la pérdida del derecho de desistimiento, no siendo suficiente la aceptación genérica de condiciones marcando una casilla, mientras en acompañamiento telefónico agresivo activo. La contratación se produjo bajo acompañamiento telefónico activo y con expectativas económicas trasladadas verbalmente que influyeron de forma determinante en la decisión. Mantengo impugnación formal y declaración de controversia sobre la exigibilidad del contrato y del crédito vinculado. Solicito continuar la mediación.


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