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Denegación del derecho a reparacion o sustitución

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

J. V.

A: LG Electronics España

10/03/2026

Hola. Me he puesto en contacto tanto con el servicio de atención al cliente como con lgees.legal@lg.com. En el servicio de atención al cliente he pedido una escalada de mi caso y no la han hecho y en el departamento legal ni me han contestado. Mi problema surgió cuando abri una tramitación de garantía con LG, por falta de stock en la tienda donde compré el producto, obviamente si hubiera stock no me habría puesto en contacto con LG. El servicio tecnico de LG se llevó mi monitor y detecto panel defectuoso, yo pedí el cambio del panel o una nueva unidad, y ellos alegando que no tenían paneles (incumpliendo el derecho a reparar), me dan un papel para que el cambio lo hagan en la tienda (la que no tenía stock) así se lo hago saber y pido la reparación o una nueva unidad, ignorando completamente este email. Ya que necesitaba ese monitor y no otra marca o modelo, ya que necesitaba 3 idénticos. Me lo quedé con el panel defectuoso. Justo 1 mes y 26 días después de terminar el plazo de garantía. Ese panel falla por completo. Pero el defecto fue detectado en garantía, así se lo hago saber a estos dos departamentos, donde uno no escala mi caso y el otro no contesta. Aún enviándole todas las pruebas; email sin contestar y documento del servicio técnico donde admiten que el panel es defectuoso. Al servicio técnico que detectó la falla les consulté y les envié foto del monitor y vuelven a decir que el panel está mal, y me piden 220 euros, lo mismo que costó el monitor... Pido una solución ya que el defecto se presentó en garantía, no admití la solución de devolución a tienda (ya que no tenían stock) y pedí cambio o reparación, adjunto las pruebas. Deseo recordarles que, conforme a la normativa vigente: 1. El artículo 120 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) Establece que el consumidor tiene derecho a la reparación o sustitución del bien cuando el defecto se manifiesta dentro del periodo de garantía legal. Además de, la reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor, incluyendo gastos de envío, mano de obra y materiales. En mi caso, el defecto fue comunicado y aceptado dentro del plazo, por lo que el derecho a la reparación queda consolidado, independientemente de que el proceso se haya prolongado en el tiempo. 2. El artículo 123 del TRLGDCU Indica que la garantía no se interrumpe ni se extingue por el mero transcurso del tiempo cuando: El defecto ya ha sido comunicado dentro del plazo El servicio técnico ha intervenido El producto ha sido retirado para su reparación Por tanto, la expiración posterior de la garantía no puede utilizarse como motivo para rechazar un caso ya iniciado y validado. 3. El artículo 119 del TRLGDCU Obliga al vendedor (y por extensión al fabricante cuando asume la garantía) a hacerse cargo de los defectos que ya han sido reconocidos. El técnico oficial de LG verificó el defecto y aceptó el equipo para reparación, lo que constituye un reconocimiento formal. 4. Artículo 117 y 118 del RDL 1/2007 (TRLG CU): El consumidor tiene derecho a la puesta en conformidad del producto. El Artículo 118 establece expresamente que el consumidor podrá elegir entre la reparación o la sustitución, salvo que una de ellas resulte objetivamente imposible o desproporcionada. 5. El fallo actual del panel NO es una avería nueva El comportamiento actual del monitor (fallo progresivo del panel) es la evolución natural del defecto inicial, ya reconocido por el técnico. No puede considerarse un daño sobrevenido ni ajeno al caso original.


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