El 13 de julio de 2026 contraté online con EUROPCAR y pagué el alquiler de un vehículo STANDARD ELITE,SUV,AUTO,4X4,A/C, por un valor de 1459,59€, pagado mediante tarjeta de crédito de mi titularidad. Adjunto factura en que consta pagado el importe total y ninguna cantidad pendiente. La fecha y lugar de recogida previstos eran el 9 de agosto de 2026, en la terminal T1 del aeropuerto de Barcelona. No obstante, al acudir a las oficinas de EUROPCAR en el aeropuerto, me exigieron que proporcionara dos tarjetas de crédito a nombre del arrendatario del vehículo, algo de lo que no dispongo, y se negaron a entregarme el vehículo alquilado. En ningún momento del proceso de contratación se me advirtió que necesitase dos tarjetas de crédito para retirar el vehículo, menos aún cuando el alquiler ya estaba pagado.
De hecho, una vez completada la contratación me facilitaron copia de las condiciones generales de contratación y la única mención que existe sobre la posibilidad de exigir dos tarjetas, figura en las cláusula sobre "medios de pago aceptados". Sin embargo, en mi caso el pago ya había sido realizado y aceptado con una sola tarjeta, así que la propia empresa de alquiler había optado por renunciar y no aplicar sus condiciones generales, en mi favor. El pago, pues, a que estaba referida esa cláusula ya estaba completado y la cláusula dejaba de ser aplicable. Lo que ocurrió, sin embargo, fue que la agencia se negó a entregar el vehículo pagado y convirtió la entrega de dos tarjetas en condición para el cumplimiento de las obligaciones de entrega que ya tenían, obligaciones que directamente incumplieron. Como resultado, he tenido que acudir a otra agencia de alquiler, que para la fecha prevista de recogida solo facilitaban vehículos equivalentes a precios muy superiores, con el consiguiente perjuicio económico que he sufrido de ese modo.