RECLAMACIÓN FORMAL – DEVOLUCIÓN NO REEMBOLSADA
Me dirijo a ustedes para presentar reclamación formal en relación con el pedido nº 11411088113825, realizado el 22/11/2024 y cuyo pago se efectuó el 25/11/2024, por un importe total de 249,95 €.
El artículo correspondiente a dicho pedido fue devuelto correctamente el 28/11/2024, siguiendo en todo momento el procedimiento indicado por Zalando y utilizando la etiqueta de devolución proporcionada por la propia empresa, con el transportista SEUR, designado por Zalando.
La devolución quedó registrada bajo el número de seguimiento SEUR 28458122363515, figurando como entregado en el sistema de seguimiento.
Transcurridos más de 15 días naturales desde la devolución, no se efectuó el reembolso ni se facilitó resolución alguna. Posteriormente, y tras múltiples contactos por mi parte, se me solicitó la cumplimentación de una Declaración Legal Vinculante, la cual fue debidamente enviada dentro del plazo indicado. No obstante, han transcurrido más de 4 días adicionales sin recibir respuesta alguna, prolongando injustificadamente la tramitación.
Con posterioridad, Zalando ha indicado que el paquete llegó a su almacén pero que el artículo supuestamente no se encontraba en su interior, denegando el reembolso. Dicha afirmación no se acompaña de ninguna prueba objetiva, técnica o documental (pesaje en recepción, acta de incidencia, grabación del desembalaje o informe del transportista).
Adicionalmente, existen contradicciones en la información logística, constando distintos estados de seguimiento asociados a la devolución (entregado/anulado), sin que se haya aportado explicación clara ni documentación que justifique dichas inconsistencias.
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INCUMPLIMIENTOS LEGALES
La negativa al reembolso en estas circunstancias supone el incumplimiento de la normativa vigente en materia de consumo, en particular:
1. Artículo 76 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), que regula el derecho de desistimiento en contratos a distancia.
2. Artículo 107 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (LGDCU), que obliga al empresario a reembolsar la totalidad de los importes abonados una vez que el consumidor haya devuelto los bienes o haya presentado prueba de su devolución, sin demora indebida.
3. Artículo 97 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, relativos al deber de información clara, veraz y conforme a la buena fe contractual.
4. Directiva 2011/83/UE, transpuesta al ordenamiento jurídico español, que establece que el consumidor no asume el riesgo de pérdida o incidencia del bien devuelto cuando utiliza el medio de devolución indicado por el empresario.
5. Artículo 145 del Código de Comercio, así como la doctrina consolidada en materia de compraventa a distancia, según la cual el riesgo se transmite al empresario desde el momento en que el consumidor entrega el bien al transportista designado por el propio vendedor.
En consecuencia, la imputación al consumidor de una supuesta incidencia logística posterior a la entrega carece de base legal, siendo la responsabilidad plenamente atribuible al vendedor.
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ACTUACIONES ADICIONALES
Ante la falta de solución por parte de Zalando, se deja constancia de que:
• Se ha presentado reclamación ante los organismos de consumo competentes.
• Se ha iniciado reclamación ante la OCU.
• Se ha solicitado a la entidad bancaria emisora de la tarjeta (Openbank) la apertura de una disputa/chargeback, actualmente en tramitación.
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SOLICITUD
Por todo lo expuesto, solicito el reembolso inmediato del importe de 249,95 €, correspondiente al pedido indicado, así como confirmación escrita de la resolución favorable de esta reclamación