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Denegación de reembolso / Equipaje de mano

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Equipaje

Tu reclamación

P. T.

A: RYANAIR

06/04/2026

A la atención del Departamento de Atención al Cliente de Ryanair, Por la presente, deseo interponer una reclamación formal en relación con el cargo adicional de 50,00€ que me fue aplicado en la puerta de embarque el pasado día 30.03.26, correspondiente al vuelo FR6332 con origen BCN y destino SCQ. Los motivos por los cuales solicito el reembolso íntegro de dicha cantidad son los siguientes: Cumplimiento de medidas: Mi equipaje de mano se ajustaba estrictamente a las dimensiones permitidas y el personal no me indicó que hubiese algún problema con las medidas. Tampoco se me pidió introducirlo en el medidor de maletas. A pesar de ello, el personal de tierra insistió en que el bulto no estaba incluido en mi billete, por lo que debía viajar en bodega, pese a ser obligatorio permitir equipaje de mano a los pasajeros por parte de la aerolínea. Falta de transparencia: El cargo fue aplicado de forma arbitraria y sin ofrecer una alternativa clara, bajo la premisa de que, de no abonarlo, se me denegaría el acceso al avión, lo cual considero una práctica desproporcionada. Jurisprudencia vigente: Le recuerdo que diversas sentencias judiciales en la Unión Europea y en España (Ley de Navegación Aérea (Artículo 97)) han calificado como abusivo el cobro de suplementos por equipaje de mano que, por sus dimensiones y peso, pueda ser transportado en cabina, al considerarlo un elemento indispensable del transporte del pasajero. Al reclamar directamente a la empresa, ésta aduce que la maleta no cumplía las dimensiones permitidas en cabina, lo cual es erróneo. Intentan así escudarse en justificar el cobro de tasas no especificadas en el justificante proporcionado. Al negarse a reembolsar el importe injustamente cobrado y reclamado por su web me veo en la obligación de escalar la reclamación a instituciones superiores e independientes, como AESA, la OCU y el ECC en España. De no querer devolver dicho importe y al tratarse de un cobro inferior a 2000 Euros, se acudirá a las autoridades competentes para un proceso en el cual no se requiere procurador ni abogado. Atentamente,


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