El día 09/07/2026 viajé en un tren AVE desde Albacete-Los Llanos hasta Alicante/Alacant-Terminal, con localizador 5XKWFB y billetes 7907302049750 y 7907302049768. La llegada estaba prevista a las 16:54 h.
A las 16:53 h, la aplicación oficial de Renfe mostraba un retraso de 61 minutos. Por este motivo, solicité la indemnización correspondiente al retraso.
Acudí posteriormente a la oficina de Renfe en Elche, donde se me denegó la indemnización alegando que, según el sistema interno de Renfe, el retraso había sido de 59 minutos. Solicité algún justificante que acreditara este dato, pero se me negó dicha información.
Presenté una reclamación ante Renfe, haciendo constar expresamente la discrepancia entre los 61 minutos mostrados en su aplicación oficial y los 59 minutos que se me comunicaron en la oficina.
Renfe ha respondido indicando de forma genérica que las indemnizaciones corresponden a partir de 60 minutos de retraso, pero no ha respondido ni explicado la discrepancia concreta planteada, ni ha indicado la hora exacta de llegada registrada para mi tren.
Como consumidora, considero que no debería recaer sobre mí la imposibilidad de verificar una información interna de Renfe que contradice la información facilitada por la propia aplicación oficial de la empresa.
Solicito que se revise mi caso y se valore mi derecho a percibir la indemnización correspondiente, teniendo en cuenta la información oficial que Renfe mostraba en su aplicación en el momento del viaje.