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Denegación de garantía - Bicicleta KTM Highline XT 30 reacondicionada

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Garantía

Tu reclamación

P. R.

A: Bike Ocasion

21/08/2026

Estimados/as señores/as: El 23 de marzo de 2026 adquirí a través de la página web de Bike Ocasión una bicicleta reacondicionada KTM Highline XT 30 por un importe aproximado de 750 €. La bicicleta fue entregada sin pedales, por lo que no me fue posible realizar una prueba real de conducción en el momento de la recogida. Tuve que comprar los pedales por separado y esperar más de un mes hasta recibirlos e instalarlos. Cuando finalmente pude empezar a utilizar la bicicleta, tras apenas unas pocas salidas detecté problemas mecánicos importantes durante la conducción. La bicicleta produce ruidos y traqueteos constantes, especialmente en la parte delantera y únicamente bajo carga, que no aparecen cuando la rueda gira sin el peso del ciclista. Asimismo, existen ruidos y vibraciones en la parte trasera. Estos problemas hacen que la bicicleta no pueda utilizarse con normalidad y requieren una revisión técnica en un taller, a pesar de haber sido adquirida como bicicleta reacondicionada. Me puse en contacto con Bike Ocasión dentro del periodo de garantía y facilité vídeos en los que se pueden escuchar los problemas descritos. La empresa confirmó haber revisado dichos vídeos, pero rechazó aplicar la garantía alegando que los ruidos corresponden a mantenimiento y no a un defecto cubierto por la garantía. Posteriormente dieron por cerrado el ticket sin ofrecer reparación ni ninguna otra solución. Considero especialmente relevante que Bike Ocasión anuncia una garantía de un año para sus bicicletas de segunda mano reacondicionadas. En mi caso, pese a haber comunicado el problema dentro de dicho periodo y haber aportado pruebas, la empresa se ha negado a hacerse cargo de la revisión o reparación. Solicito que Bike Ocasión reconozca la garantía y proceda, sin coste alguno para mí, a la revisión y reparación completa de la bicicleta para dejarla en condiciones normales de uso. Dado que la empresa ya ha rechazado expresamente hacerse cargo del problema, si no se ofrece una reparación efectiva y sin coste en un plazo razonable, solicito subsidiariamente la resolución de la compraventa y la devolución íntegra del importe pagado, aproximadamente 750 €. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

Bike Ocasion

A: P. R.

26/08/2026

Estimados/as señores/as: En relación con la reclamación de referencia formulada por D. Pavlo Rozdobudko, esta parte comparece en tiempo y forma y formula las siguientes ALEGACIONES, con solicitud de desestimación de las pretensiones del reclamante. I. Antecedentes de hecho Primero. Con fecha 23 de marzo de 2026 el reclamante adquirió a través de nuestra página web una bicicleta reacondicionada KTM Highline XT 30, formalizándose la operación en la factura FS260018284. Segundo. La bicicleta no fue enviada al domicilio del cliente: el reclamante optó por la modalidad de recogida en tienda, retirando personalmente la bicicleta en nuestro escimiento de Alfafar (Valencia) el 28 de marzo de 2026. En dicho acto el cliente tuvo la bicicleta materialmente a su disposición y pudo examinarla sin limitación alguna, aceptándola sin formular reserva ni objeción de ningún tipo. Tercero. La ausencia de pedales no constituye ninguna incidencia ni omisión: se trata de una característica expresamente informada en la ficha de producto de nuestra web, conforme a la práctica habitual del sector ciclista, en el que los pedales son un elemento de elección personal del usuario. El reclamante conocía dicha circunstancia con anterioridad a la celebración del contrato y la aceptó al realizar el pedido. Cuarto. El reclamante no se dirigió a nuestro servicio de atención al cliente hasta el 20 de mayo de 2026, esto es, transcurridos casi dos meses desde la retirada de la bicicleta, momento en el que solicitó expresamente el desistimiento de la compra (así consta literalmente en su comunicación de entrada) por tres motivos: ruido en la rueda delantera, traqueteo del guardabarros trasero y óxido en la zona de platos y pedalier. Quinto. Recibida la comunicación, esta parte solicitó al cliente el mismo día el envío de vídeos que documentasen lo manifestado. Recibidos estos, fueron revisados por nuestro departamento técnico, que concluyó que los ruidos y vibraciones apreciables se corresponden con operaciones ordinarias de mantenimiento y ajuste (reglaje de frenos, dirección y fijaciones), propias del uso de cualquier bicicleta y ajenas a cualquier defecto de fabricación o de reacondicionamiento. Sexto. En cuanto al óxido superficial en la zona de platos y pedalier, dicha circunstancia era preexistente y perfectamente visible en el momento de la compra. Obra en nuestro poder la fotografía 360º del artículo publicada en la ficha web en la que dicho estado resulta apreciable, y el cliente, además, examinó físicamente la bicicleta en tienda antes de retirarla. Se trata, por tanto, de una característica conocida y aceptada por el comprador, inherente a la naturaleza de un producto de segunda mano. Séptimo. Todo lo anterior fue comunicado al reclamante por correo electrónico el 22 de mayo de 2026 y reiterado el 28 de mayo de 2026, informándole igualmente de la improcedencia del desistimiento solicitado. En ningún momento se ha dejado de atender al cliente ni se ha cerrado el expediente sin respuesta motivada. II. Fundamentos jurídicos Primero. Sobre el desistimiento y la resolución del contrato: pretensión extemporánea e improcedente El artículo 104 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) fija el plazo de desistimiento en catorce días naturales desde que el consumidor «adquiera la posesión material de los bienes solicitados». Habiendo recogido el reclamante la bicicleta el 28 de marzo de 2026, dicho plazo expiró el 11 de abril de 2026. La primera comunicación del cliente se produjo el 20 de mayo de 2026, más de un mes después de su vencimiento. Tampoco procede la resolución contractual solicitada con carácter subsidiario. El artículo 118.1 TRLGDCU esce que, ante una eventual falta de conformidad, la medida correctora es la puesta en conformidad mediante reparación o sustitución; y el artículo 119 TRLGDCU subordina la reducción del precio o la resolución a supuestos tasados —imposibilidad o desproporción de la reparación, incumplimiento del empresario, o falta de conformidad de gravedad suficiente— ninguno de los cuales concurre en el presente caso. La resolución de la compraventa con devolución íntegra del precio no es una opción de libre elección del consumidor, sino un remedio subsidiario y excepcional. Segundo. Las operaciones descritas no constituyen falta de conformidad, sino mantenimiento ordinario La garantía legal cubre las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega (art. 120.1 TRLGDCU), no el mantenimiento periódico que todo vehículo de tracción humana requiere por su propio uso. El reglaje de frenos y dirección, el apriete de fijaciones y guardabarros o el engrase de componentes son operaciones de conservación que corresponden al usuario y que, además, resultan tanto más necesarias cuanto que la bicicleta fue montada y puesta en servicio por el propio cliente tras la instalación de los pedales por él adquiridos. Debe subrayarse que la presunción del artículo 121.1 TRLGDCU no opera «cuando para los bienes esta presunción sea incompatible con su naturaleza o la índole de la falta de conformidad», excepción que resulta plenamente aplicable a los desajustes de mantenimiento manifestados tras dos meses de uso en un bien de segunda mano. Tercero. El óxido era una característica conocida, visible y aceptada por el comprador El artículo 115 ter.5 TRLGDCU excluye la responsabilidad del empresario cuando el consumidor «hubiese sido informado de manera específica de que una determinada característica de los bienes se apartaba de los requisitos objetivos de conformidad y hubiese aceptado de forma expresa y por separado dicha divergencia». En el presente caso la información fue doble y más intensa que la exigida legalmente: (i) la ficha del producto incorporaba fotografía 360º del estado real de la unidad concreta vendida —no de un modelo genérico— que copiamos debajo en este correo, y (ii) el cliente inspeccionó personalmente la bicicleta en tienda y la aceptó sin reserva. Difícilmente puede alegarse desconocimiento de un estado superficial visible a simple vista. Asimismo, el artículo 115 ter.1.d) TRLGDCU exige valorar las cualidades que el consumidor «pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los mismos». Una bicicleta de ocasión reacondicionada, adquirida por 750 €, no puede ser valorada conforme al estándar estético de una unidad nueva. Cuarto. Sobre el alcance de nuestra garantía de un año Bike Ocasión ofrece, conforme al artículo 120.1, párrafo segundo, TRLGDCU, una garantía de un año sobre sus bicicletas de ocasión reacondicionadas. Dicha garantía ha sido y sigue siendo plenamente reconocida por esta parte. Ahora bien, su objeto es la falta de conformidad del bien, no el mantenimiento, el desgaste por uso ni las características estéticas conocidas y aceptadas al tiempo de la compra. Reconocer la garantía no equivale a asumir cualquier pretensión del cliente al margen de su ámbito objetivo de cobertura. III. Ofrecimiento de esta parte Sin que ello suponga reconocimiento alguno de falta de conformidad ni de responsabilidad, y con el exclusivo ánimo de resolver la situación de forma satisfactoria para el cliente, Bike Ocasión ofrece realizar de forma gratuita una revisión técnica completa de la bicicleta en su taller de Alfafar (Valencia), incluyendo el diagnóstico y los ajustes de mantenimiento que resulten necesarios para su normal funcionamiento. Para ello bastará con que el Sr. Rozdobudko concierte cita con nuestro servicio técnico en el plazo de quince días naturales desde la recepción de la presente. Si de dicha revisión resultase la existencia de un defecto efectivamente amparado por la garantía legal, su reparación se realizaría igualmente sin coste alguno, conforme al artículo 118.4.a) TRLGDCU. IV. Solicitud Por todo lo expuesto, SOLICITO que se tenga por presentado este escrito, por formuladas las anteriores alegaciones, y se acuerde el archivo de la reclamación, dejando constancia del ofrecimiento de revisión gratuita realizado por esta parte. Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o documentación adicional que estimen oportuna. Atentamente, Juan D. Carretero Bike Ocasion, S.L. Carrer de Solsona, 83, 08227, Terrassa Email: juan@bike-ocasion.com Web: www.bike-ocasion.com


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