PARTE RECLAMADA
Wizz Air Hungary Ltd. (transportista aéreo operador del vuelo).
Dirección: Lechner Ödön fasor 6, Millennium Tower I, 1095 Budapest (Hungría). Nº de registro 01-10-140174. Nº fiscal 26648525-2-44.
Canal de reclamaciones de la compañía: wizzair.com/es-es/informacion-y-servicios/quejas-y-elogios.
DATOS DE LA RESERVA Y DEL VUELO
Localizador / código de confirmación: TNU1SW · Reserva realizada el 08/03/2026 (importe del billete de ida y vuelta: 699,94 €).
Vuelo afectado (regreso): W4 6189, Roma-Fiumicino, Terminal 1 (FCO) → Zaragoza (ZAZ).
Fecha: 1 de julio de 2026 · Salida programada: 05:55 h · Llegada programada: 08:05 h.
Pasajeros (todos con reserva confirmada):
• Francesc Xavier Pampols Solsona (adulto) — asiento 7A.
• Eva Cortada Ribalta (adulto) — asiento 7B.
• Ona Pampols Cortada (menor, 9 años) — asiento 7C.
• Arnau Pampols Cortada (bebé, 15 meses; tarifa de bebé) — sin asiento propio.
La familia viajaba, además, con cochecito y con equipaje facturado.
EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
Se expone lo sucedido el día 1 de julio de 2026 en el aeropuerto de Roma-Fiumicino, a fin de que esa organización pueda valorar el caso y mediar ante la compañía:
1. Presentación con antelación suficiente. La familia llegó al aeropuerto de Roma-Fiumicino sobre las 04:00 h, es decir, aproximadamente dos horas antes de la salida programada (05:55 h), con margen sobrado para facturar el equipaje y obtener las tarjetas de embarque.
2. Aglomeración y desorganización en la facturación. En la zona de mostradores había una gran aglomeración de pasajeros y una evidente desorganización, con varias colas simultáneas y sin una gestión ordenada. La familia permaneció en la cola aproximadamente una hora y veinte minutos.
3. Negativa a facturar. Al alcanzar por fin el mostrador, el personal comunicó que ya no era posible facturar las maletas ni emitir las tarjetas de embarque porque el vuelo estaba cerrado. La imposibilidad de facturar en plazo no se debió a la familia, sino a la lentitud y desorganización del propio servicio de facturación.
4. Ausencia de avisos por megafonía. No se efectuó ningún aviso por megafonía dirigido a los pasajeros de este vuelo. El personal indicó que había llamado a algunos pasajeros recorriendo verbalmente las colas de forma selectiva, según la urgencia de cada vuelo. A los reclamantes no se les avisó ni se les llamó en ningún momento, por lo que no tuvieron ocasión de adelantarse ni de acudir a un mostrador prioritario.
5. Sin transporte alternativo ni reembolso. La compañía no ofreció ninguna alternativa de transporte hasta el destino ni el reembolso del billete no utilizado, dejando a la familia sin solución en el propio aeropuerto.
6. Compra de nuevos billetes por cuenta propia. Ante la falta de alternativas, los reclamantes tuvieron que adquirir por su cuenta nuevos billetes con destino a Barcelona —el aeropuerto que mejor encajaba con las conexiones previstas desde Zaragoza— para los 2 adultos, la menor de 9 años, el bebé de 15 meses y tres maletas facturadas de 20 kg, con un coste de 679,98 €.
7. Circunstancias agravantes. El viaje se realizaba con dos menores, uno de ellos un bebé de 15 meses, y con cochecito, lo que incrementó notablemente las molestias, la tensión y el perjuicio sufridos.
LO QUE SE SOLICITA A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN
Se solicita a esa organización de consumidores que gestione la mediación con Wizz Air Hungary Ltd. con el objetivo de obtener:
8. El reembolso de 679,98 € correspondientes a los billetes sustitutivos (Barcelona) que la familia tuvo que adquirir ante la falta de transporte alternativo y de reembolso ofrecidos por la compañía.
9. La compensación por denegación de embarque del art. 7 del Reglamento (CE) 261/2004, a razón de 250 € por pasajero con derecho a ella (los 2 adultos y la menor de 9 años; a valorar el caso del bebé), esto es, orientativamente 750 €.
10. El resarcimiento de los gastos de asistencia (manutención y demás gastos acreditables) no atendidos, así como cualquier otro perjuicio acreditado derivado de los hechos.
Si la mediación no prospera, el reclamante se reserva la posibilidad de acudir a las vías que correspondan: Junta Arbitral de Consumo, el Centro Europeo del Consumidor (para conflictos transfronterizos), el organismo nacional competente del Estado de salida (en Italia, ENAC) y, en su caso, la vía judicial.