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Denegación de embarque con billete comprado y conducta agresiva del conductor

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Denegación de embarque

Tu reclamación

M. G.

A: Monbus

03/09/2025

El día 02/09/2025 adquirí junto con dos acompañantes (billetes nº 6055640, 6055641 y 6055642, reserva EF7-B6F) tres plazas para el trayecto Vigo–Ourense con salida a las 20:45, a través de la web oficial de Monbus (Monfobus, S.L.). A pesar de tener nuestra reserva confirmada y billetes válidos, al llegar puntualmente a la estación, colocar nuestro equipaje y acceder al autobús, el conductor nos obligó a bajar alegando que el vehículo estaba lleno. Lo más indignante es que comprobamos con varios pasajeros que ya estaban sentados en la primera fila que no tenían reserva, y sin embargo ocupaban plazas que nos correspondían. El conductor alegó haber hecho una “última llamada”, sin especificar la hora, pero lo cierto es que yo ya me encontraba dentro del autobús, con mi equipaje cargado, cuando se me negó el embarque. No se trató de un retraso por mi parte, sino de una decisión arbitraria que vulneró mi derecho a viajar con un billete confirmado. Lo más grave fue la actitud del conductor: se encaró conmigo a escasos centímetros de la cara, en un tono intimidante y agresivo, hasta el punto de que un pasajero tuvo que sujetarlo y mi acompañante interponerse físicamente para evitar un posible contacto. Incluso llegó a amenazar con llamar a la policía únicamente porque yo defendía mi derecho a ocupar el asiento que había pagado. Esta conducta resultó humillante y supuso un claro riesgo para la seguridad de los viajeros. Este incidente no solo significó la pérdida del servicio contratado, sino un perjuicio grave: tuvimos que ser recogidos en coche por familiares desde Ourense, con los consiguientes gastos y trastornos. Además, la experiencia nos dejó una fuerte sensación de indefensión, estrés y malestar, ocasionados exclusivamente por la actuación del conductor. Fundamento esta reclamación en: - La Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que obliga al transportista a garantizar el traslado de los viajeros con billete válido. - El Real Decreto 1191/2020, que reconoce expresamente el derecho a ocupar un asiento reservado y a recibir compensación en caso de denegación injustificada de embarque. - La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007), que obliga a que los servicios contratados se presten en condiciones de seguridad y respeto, prohibiendo cualquier trato abusivo. - El artículo 1101 del Código Civil, que establece la responsabilidad de indemnizar por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual. Por todo ello, solicito el reembolso íntegro de los tres billetes (3 × 8,35 €) y una indemnización adicional por los gastos ocasionados, el trastorno sufrido y el daño moral derivado del trato intimidante y humillante recibido por parte del conductor. Asimismo, pido que se investigue su comportamiento y se adopten medidas disciplinarias para que hechos tan graves no vuelvan a repetirse.


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