Estimados señores:
Hemos tenido conocimiento de la reclamación presentada por el Sr. Carlos Sánchez Arroyo y consideramos necesario realizar las siguientes aclaraciones.
En primer lugar, resulta llamativo que el reclamante presentara esta reclamación apenas unas horas después de dirigir su primera comunicación formal a esta empresa, sin conceder un plazo razonable para recibir respuesta ni conocer cuál iba a ser la posición de Agency Eleva LLC respecto de su solicitud.
En su escrito se formulan afirmaciones muy graves, calificando la actuación de esta empresa como una supuesta práctica comercial abusiva, práctica desleal e incluso insinuando la existencia de una estafa. Tales manifestaciones carecen de fundamento y no se corresponden con los hechos realmente acontecidos.
La realidad es la siguiente:
El cliente realizó una transferencia bancaria internacional cuyo abono
no quedó confirmado por nuestra entidad financiera hasta el día 14 de julio de 2026.
Hasta que un pago no queda efectivamente confirmado, nuestra empresa no puede formalizar la contratación ni activar definitivamente el acceso a la formación.
Durante ese proceso, nuestro equipo de soporte trató de ofrecer una alternativa para agilizar el acceso una vez pudiera verificarse el pago, sin que ello llegara a materializarse debido a que la propia transferencia todavía no había sido reconocida por el sistema.
En consecuencia,
el servicio nunca llegó a iniciarse, no existió consumo alguno de la formación y no se produjo ejecución efectiva del contrato.
Por ello, rechazamos expresamente las afirmaciones relativas a supuestas prácticas abusivas, falta de transparencia o cualquier otra conducta ilícita atribuida a esta empresa.
No obstante, y pese a no compartir el contenido de la reclamación,
Agency Eleva LLC ha aceptado la solicitud de desistimiento formulada por el cliente, al no haberse iniciado la prestación del servicio.
Asimismo, se ha informado al reclamante de que procederemos a la
devolución íntegra de los 3.000,00 € abonados, encontrándose únicamente pendiente de que nos facilite los datos bancarios necesarios para efectuar dicha devolución, ya que la transferencia internacional recibida no incorpora la información bancaria del ordenante necesaria para realizar el reintegro.
Desde Agency Eleva LLC lamentamos que el reclamante optara por presentar una reclamación pública apenas unas horas después de su primera comunicación con esta empresa, sin conceder un plazo razonable para que pudiéramos recibir la confirmación definitiva de la transferencia, analizar la incidencia y emitir una respuesta formal. Resulta difícil conciliar dicha actuación con las graves afirmaciones contenidas en su reclamación, formuladas cuando el reclamante desconocía por completo cuál iba a ser la posición de esta empresa y antes incluso de permitir que pudiéramos ofrecer una solución, que finalmente ha consistido en aceptar el desistimiento y proceder a la devolución íntegra del importe abonado.
Agency Eleva LLC considera que la presentación de una reclamación pública debe constituir un último recurso una vez exista una negativa expresa o una falta de respuesta por parte de la empresa. En el presente caso no concurría ninguna de esas circunstancias, ya que la empresa ni había denegado el desistimiento ni había rechazado la devolución solicitada, sino que simplemente no había dispuesto de un tiempo razonable para analizar una incidencia derivada de la confirmación de una transferencia bancaria internacional.
Un saludo
De0a10k
El mar, 14 jul 2026 a las 15:16,
reclamar@ocu.org escribió: