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Demora por incidencia de inundacion

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Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

A. M.

A: NATIONALE NEDERLANDEN

13/05/2025

Escribo por la incidencia PR25017099, abierta el 20 de febrero de 2025 por una inundación. Desde entonces han pasado casi tres meses sin que se me haya asignado un perito ni se haya dado ningún paso real para solucionar el problema, pese a mis llamadas constantes y a haber enviado toda la documentación y presupuestos requeridos. Mientras tanto, sigo viviendo en una vivienda con humedades, una situación insalubre que afecta directamente a mi salud. No se trata de una demora puntual: a día 13 de mayo de 2025, no he recibido nada más que excusas. Por eso, exijo: Una compensación por el tiempo vivido en estas condiciones, ocasionado por la falta de actuación por parte del seguro. La asignación inmediata de un perito para evaluar el informe y presupuesto ya enviados, con la empresa que he propuesto. Ser contactado de forma urgente, por teléfono, por una persona con capacidad real de resolver, no por otro gestor que solo registre avisos. Llevo esperando demasiado. Si no obtengo una respuesta clara e inmediata, me veré obligado a elevar esta reclamación por otras vías. Quedo pendiente de una respuesta urgente. Gracias,

Mensajes (1)

Asistencia solicitada 28 mayo 2025

NATIONALE NEDERLANDEN

A: A. M.

23/09/2025

Muy señores nuestros: En cumplimiento de lo previsto en el Reglamento para la Defensa del Cliente de NATIONALE NEDERLANDEN GENERALES, y la orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios de atención al cliente de las entidades financieras, se ha recibido en este Servicio de Atención de Reclamaciones el escrito adjunto mediante el que se expone disconformidad con la actuación de la Aseguradora en nombre de D. Alberto Muñoz. En primer lugar ofrecemos disculpas al Sr. Muñoz en nombre de la Compañía por las molestias ocasionadas. Una vez concluida la pericial interviniente en el siniestro aludido, se ha procedido al abono de la indemnización correspondiente. Asimismo, y dado el retraso incurrido en la gestión del expediente, se han aplicado los intereses por demora que regula el artículo 20 de la Ley 50/1980 de 8 de octubre de Contrato de Seguro. Por lo expuesto este Servicio ha estimado la reclamación presentada. Atentamente, Servicio de Atención de Reclamaciones NATIONALE-NEDERLANDEN GENERALES Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.E.


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