Datos del reclamante
Nombre y apellidos:Rafael Javier Gisbert Balaguer
DNI/NIF: 21678766R
Dirección: Camí de la Font Major Nº17
Teléfono de contacto: 659386129
Producto contratado: Internet Portátil 5G (router ZTE G5B)
OBJETO DE LA RECLAMACIÓN
Degradación unilateral de velocidad, aplicación de una "política de uso razonable" no informada y falta total de transparencia en el consumo, en un servicio ofertado y contratado como "datos ilimitados a máxima velocidad 5G".
HECHOS
Contraté la tarifa Internet Portátil 5G bajo la oferta comercial de datos ilimitados a máxima velocidad 5G (hasta 1 Gbps), sin que en ningún momento se me informara de la existencia de un límite de consumo concreto, ni de una "política de uso razonable" con cifras, ni de las consecuencias de superarlo.
Desde el 30 de septiembre Vodafone ha degradado mi conexión. Según la información que finalmente pude obtener, se me ha aplicado una reducción de velocidad por "uso irregular" de la línea, sin aportar el dato objetivo de consumo que, según Vodafone, lo justifica.
La oferta contratada no es realmente ilimitada. Solo tras formular preguntas muy concretas y tras aproximadamente 8 llamadas al servicio de atención al cliente logré averiguar que la tarifa "ilimitada" tiene un límite real y que, superado éste, la velocidad se reduce. Durante esas llamadas nadie me informó con claridad: se me dio información contradictoria y evasiva, y tuve que insistir repetidamente para obtener una explicación.
Nadie ha podido decirme cuánto he consumido. En todas las llamadas, el personal fue incapaz de facilitarme la cifra de datos gastados. Además, no existe forma para el cliente de consultar el consumo real de la línea (la pantalla de estadísticas del router que Vodafone entrega —modelo ZTE G5B— solo muestra el ciclo en curso y no conserva el histórico). Es decir: se me aplica un límite sobre un dato que Vodafone no me permite verificar.
Nunca he sido avisado. No recibí notificación previa de que existiera un límite, ni aviso de que me estuviera acercando a él. De haberlo sabido, habría adoptado medidas (ajustado el consumo, cambiado de tarifa o de servicio). La degradación se me aplicó sin aviso y de forma sorpresiva, solo hay un SMS dentro de la configuración del router, imposible de ver si no sabes entrar a dicha configuración.
El consumo del período es irrelevante frente al supuesto límite: mi router registra 108,37 GB en el ciclo actual (unos 5 días), lo que equivaldría a un consumo mensual aproximado de ~650 GB, muy por debajo de cualquier umbral de uso razonable que se alegue (p. ej. 1–2 TB). Por tanto, la aplicación del límite carece de base objetiva.
Lo más grave: mi conexión no llega ni de lejos a los 2 Mbps prometidos como "velocidad reducida". La velocidad media que estoy obteniendo ronda los 100 Kb/s, velocidad con la que no puedo realizar prácticamente ninguna actividad: ni navegar con normalidad, ni teletrabajar, ni usar streaming, ni siquiera cargar páginas básicas con fluidez. El servicio está, en la práctica, inutilizado.
La reducción a 2 Mbps se aplica como medida de castigo por un supuesto "uso irregular", cuando (a) dicho uso no ha sido definido ni cuantificado, (b) no he sido advertido, y (c) mi consumo es bajo. Además, la empresa sigue cobrando íntegramente la cuota de un servicio que no presta en las condiciones contratadas.
Mi caso coincide con el de numerosos usuarios que han denunciado públicamente la misma práctica: notificaciones de "uso irregular", degradación a 2 Mbps por debajo de los umbrales anunciados, e incluso velocidades reales muy inferiores a los 2 Mbps. (Aporto referencias de foros públicos y reclamaciones similares ante OCU.)
FUNDAMENTOS
Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones: obligación de garantizar la transparencia, la información precontractual y el contenido esencial del contrato. La aplicación de una "política de uso razonable" no informada y no cuantificada, y una degradación que modifica unilateralmente las condiciones esenciales del servicio, vulnera la protección del usuario.
Real Decreto 899/2009, Carta de Derechos del Usuario: derecho a un servicio con la calidad contratada y a la información veraz sobre las condiciones.
RDL 1/2007 (LGDCU): el servicio no responde a lo ofertado (falta de conformidad); la cláusula de "uso razonable" aplicada así constituye una limitación no informada y potencialmente abusiva; el cliente tiene derecho a rebaja del precio o resolución del contrato.
Doctrina de la CNMC y de consumo: los límites de uso razonable deben ser concretos, publicados y avisados con antelación; no puede aplicarse un capado por un umbral que el operador no revela ni permite comprobar.
SOLICITO
Restauración inmediata de la velocidad contratada (máxima velocidad 5G) y retirada del capado, al no concurrir causa objetiva ni informada que lo justifique.
Que se me comunique por escrito: (a) el consumo de datos real que Vodafone me atribuye, con detalle; (b) el umbral exacto aplicado y la cláusula contractual concreta que lo ampara; y (c) el motivo literal de la marca de "uso irregular".
Que se me habilite un medio visible y permanente para consultar mi consumo.
Rectificación del servicio degradado o, en su defecto, baja sin penalización ni permanencia por incumplimiento contractual.
Devolución proporcional de las cuotas abonadas durante el periodo en que el servicio no se ha prestado conforme a lo contratado, y, en su caso, indemnización por los daños y perjuicios derivados de la falta de servicio.
Que la presente reclamación se tramite por escrito, con número de registro, y se eleve a nivel 2.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
Capturas de test de velocidad
Captura del contador del router (109,01 GB en el ciclo actual).
SMS/notificaciones recibidas de Vodafone.