1. Hechos
Con fecha 9 de junio de 2025 adquirí en su establecimiento de Alcobendas el producto de la marca OLAIAN (flotador/colchoneta hinchable), por un importe de 19,95 €.
Este mes, mi hija me informó de que el hinchable no se mantenía hinchado como cabría esperar. Tras inspeccionarlo, pude comprobar que la válvula no mantiene la estanqueidad, lo que provoca una pérdida progresiva de aire y, en consecuencia, un riesgo para la seguridad del usuario al no cumplir el producto con su función esencial de flotabilidad. Se trata, por tanto, no solo de una falta de conformidad con el contrato de compraventa, sino de un defecto que compromete la seguridad del producto, en los términos del Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos.
Con fecha 17 de agosto de 2026 me personé en su establecimiento para poner de manifiesto esta disconformidad y solicitar anulación de la venta y reembolso correspondiente. Su personal denegó mi solicitud alegando que había transcurrido el plazo de 60 días establecido en su política comercial de cambios y devoluciones.
2. Fundamento de derecho
Debo señalar que el plazo de 60 días al que se refirió su personal corresponde, en su caso, a una política comercial voluntaria de devolución, y en ningún caso puede confundirse ni sustituir a la garantía legal de conformidad que la ley reconoce a todo consumidor.
En virtud de los artículos 114 y siguientes del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el vendedor responde de las faltas de conformidad que existan en el momento de la entrega del bien durante un plazo de tres años desde dicha entrega, tratándose de un bien mueble. Adicionalmente, se presume que la falta de conformidad manifestada dentro del plazo legalmente establecido ya existía en el momento de la entrega, correspondiendo a la parte vendedora, y no al consumidor, la carga de probar lo contrario.
El producto adquirido el 9 de junio de 2026 se encuentra, por tanto, plenamente dentro del período de garantía legal, con independencia de que hayan transcurrido más de 60 días desde la compra, plazo que resulta irrelevante a efectos de esta garantía legal.
3. Petición
Dado que el defecto detectado afecta directamente a la seguridad del producto y a su función esencial, he perdido la confianza en que este artículo pueda ofrecer garantías suficientes de seguridad y fiabilidad, incluso en caso de reparación. Por ello, y de conformidad con el artículo 119 y siguientes del citado texto refundido, solicito formalmente:
La resolución del contrato de compraventa, con la consiguiente devolución íntegra del importe abonado (19,95 €).
Les ruego me confirmen por escrito, en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción de esta comunicación, la solución que van a adoptar.