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Dazn reclamación por abuso

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N. P.

A: DAZN

19/06/2026

RECLAMACIÓN POR CONTRATACIÓN NO CONSENTIDA Y SOLICITUD DE CANCELACIÓN INMEDIATA D.S.M, titular de la cuenta asociada al correo electrónico (SM) formula la presente reclamación frente a DAZN por los siguientes HECHOS PRIMERO.- El reclamante tenía contratada una suscripción cuya finalización estaba prevista para el próximo mes, bajo unas condiciones determinadas de duración y precio que fueron las expresamente aceptadas en el momento de la contratación. SEGUNDO.- Sin que haya existido una oferta contractual clara, completa e individualizada, ni una aceptación expresa por parte del reclamante, DAZN ha procedido a vincular su cuenta a un nuevo plan anual con pagos mensuales y una duración de doce meses, modificando sustancialmente las condiciones inicialmente contratadas. TERCERO.- El reclamante niega de forma expresa haber prestado consentimiento válido para la contratación de dicho plan anual. En ningún momento ha realizado una acción inequívoca destinada a aceptar una permanencia de doce meses ni una obligación de pago futura en los términos actualmente exigidos por DAZN. CUARTO.- La información facilitada por DAZN sobre este supuesto cambio contractual ha resultado insuficiente, confusa y carente de la transparencia exigible en las relaciones con consumidores, hasta el punto de que incluso el procedimiento para impedir futuras renovaciones ha resultado extraordinariamente complejo. QUINTO.- Como consecuencia de lo anterior, el reclamante considera que se ha producido una modificación unilateral de las condiciones contractuales sin consentimiento válido, vulnerando los principios de transparencia, buena fe contractual e información previa al consumidor. FUNDAMENTOS Primero.- Conforme a los principios generales del Derecho contractual, la validez de cualquier contrato exige la concurrencia de consentimiento libre e informado de ambas partes. Dicho consentimiento debe recaer sobre los elementos esenciales del contrato, especialmente el precio, la duración y las obligaciones económicas asumidas. Segundo.- La normativa de protección de consumidores exige que la información precontractual sea clara, comprensible y accesible, no pudiendo imponerse al consumidor obligaciones económicas derivadas de mecanismos ambiguos, renovaciones poco transparentes o aceptaciones tácitas insuficientes para acreditar un consentimiento válido. Tercero.- Corresponde a DAZN acreditar de manera fehaciente la existencia de una aceptación expresa e inequívoca del nuevo plan anual, así como la información concreta facilitada al consumidor antes de quedar vinculado por dicho compromiso de duración. SOLICITA Que se deje sin efecto de forma inmediata la suscripción anual actualmente asociada a la cuenta del reclamante. Que se proceda a la baja inmediata del servicio, cesando cualquier obligación de pago futura derivada de un plan que el reclamante no ha contratado ni aceptado expresamente. Que se remita al reclamante confirmación escrita de la cancelación y cierre definitivo de la relación contractual. Subsidiariamente, para el caso de que DAZN afirme la existencia de consentimiento contractual válido, que aporte prueba documental íntegra de la oferta realizada, de la información precontractual suministrada y de la manifestación expresa de aceptación efectuada por el reclamante. Se advierte expresamente que, de no obtener una solución satisfactoria, se formularán las oportunas reclamaciones ante las autoridades de consumo competentes, organismos de resolución alternativa de litigios y demás instancias administrativas o judiciales que procedan para la defensa de los derechos e intereses del consumidor.


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