Yo, FRF cotitular por compra en ganaciales de NMM Moreno, como titular del vehículo Toyota Land Cruiser con matrícula 4945LZF, adquirido el día 14 de julio de 2022, expongo lo siguiente:
En la revisión oficial de los 30.000 km, realizada el 22 de mayo de 2024 en el concesionario autorizado, comuniqué que los asientos delanteros del vehículo presentaban un defecto visible en la tapicería (arrugas anormales en la tela). A raíz de ello, el vehículo fue retenido en las instalaciones del concesionario durante aproximadamente un mes, con el fin de realizar las correspondientes comprobaciones e informar a Toyota España para su valoración.
Durante este proceso, mantuvimos diversos intercambios de correos electrónicos con el concesionario y con Toyota España, en los que se me comunicó que se estaba evaluando la incidencia. Sin embargo, tras casi un año desde la notificación inicial del defecto y sin haber recibido una solución satisfactoria, el pasado mayo de 2025 se me informó de forma definitiva que los daños detectados en los asientos delanteros no están cubiertos por la garantía del fabricante.
Manifiesto mi disconformidad con esta resolución, dado que se trata de un defecto de fabricación detectado dentro del período de garantía, correctamente notificado, y con el vehículo siempre mantenido en la red oficial de Toyota. Entiendo que corresponde a Toyota hacerse cargo de la reparación o sustitución de los elementos afectados conforme a la garantía ofrecida en el momento de la compra.
Solicito, por tanto, que se reconsidere esta decisión y se proceda a cubrir la reparación del problema detectado en la tapicería de los asientos delanteros conforme a las condiciones de la garantía vigente en el momento de la adquisición.
Adjunto a esta reclamación copia de los correos intercambiados con Toyota España hasta el 12 de mayo de 2025.