Les recuerdo que, tal y como estipula el Artículo 17 de su propio Reglamento para la Defensa del Cliente, al versar esta reclamación sobre un servicio de pago (bloqueo total de cuenta operativa y fondos), la entidad está sometida al plazo de resolución obligatorio de 15 días hábiles.
Si bien administrativamente están dentro de ese plazo para emitir una contestación por escrito, la continuidad del secuestro diario de mi dinero constituye una flagrante vulneración de las buenas prácticas bancarias y las normas de conducta interbancarias.
Yo no tengo por qué financiar sus errores de sistema con mi tiempo.
Me parece una situación de una gravedad extrema como para que, a fecha de hoy, ni se hayan dignado a responder ni a ofrecer una sola explicación o alternativa manual para disponer de mis fondos. Su silencio absoluto ante la retención del capital de un cliente demuestra una falta total de diligencia y un desprecio absoluto por los derechos del consumidor, motivo por el cual ya se ha procedido a elevar la correspondiente denuncia ante el Banco de España, de la cual poseo el justificante oficial de registro electrónico."