PRIMERO.- Reiteradas interrupciones del suministro esencial.
En las últimas tres semanas, el suministro de agua caliente sanitaria en mi vivienda ha sufrido un total de cuatro cortes graves y prolongados, privándome de un servicio mínimo y vital:
Primer corte: Desde el sábado 16 de mayo de 2026 a mediodía, hasta el lunes 18 de mayo de 2026 por la tarde (más de 48 horas ininterrumpidas sin servicio).
Siguientes interrupciones: Nuevos cortes totales del servicio el viernes 22 de mayo de 2026 y el domingo 24 de mayo de 2026.
SEGUNDO.- Falta de transparencia y opacidad informativa.
Ante estas graves incidencias, la respuesta de Ness Energy ha carecido por completo de la diligencia exigible. Existe una absoluta falta de comunicación proactiva hacia los usuarios afectados. La información obtenida ha sido únicamente a resultas de las llamadas e iniciativas de los propios vecinos. En una de estas comunicaciones, el personal de su compañía se limitó a informar de que "se había realizado un apaño", eludiendo cualquier solución definitiva y trasladando de manera informal la responsabilidad hacia terceros (la constructora y el fabricante de la caldera).
SOLICITUD Y PRETENSIONES
Por todo lo expuesto, SOLICITO que se efectúen las siguientes actuaciones a la mayor brevedad:
INTERVENCIÓN TÉCNICA URGENTE: Que se proceda de inmediato a realizar las reparaciones estructurales necesarias (y no meros "apaños" temporales) para garantizar de forma definitiva la continuidad y estabilidad del suministro de agua caliente sanitaria en la promoción.
INFORME Y TRANSPARENCIA: Que se me remita por escrito una explicación formal sobre la causa origen de las averías, las medidas definitivas adoptadas para subsanarlas y un canal de comunicación directo para preavisar de futuras incidencias o cortes programados si los hubiera.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA: Que se proceda a la valoración y aplicación de una reducción proporcional e indemnización en la próxima factura de servicios, calculada sobre el tiempo total en que el servicio esencial ha estado completamente interrumpido durante este mes, al amparo del artículo 1101 del Código Civil por cumplimiento defectuoso de las obligaciones contractuales.