Estimados Sres,
En respuesta a su escrito con fecha 15 de julio en representación del Sr. Fernández, tras hacer las comprobaciones correspondientes para el análisis de su expediente le indicamos lo siguiente:
Que con fecha 23/05/2023 formalizó un Contrato de Arrendamiento con Stellantis Financial Services España EFC SA de un vehículo Peugeot Nuevo NUEVO DS 7 BlueHDi 130 Automát ,mediante firma digital. Es por ello que, dicho Contrato de Préstamo fue firmado de forma digital a través de universign, en la cual es de carácter obligatorio abrir todos y cada uno de los documentos para proceder a firmar los mismos, dando conformidad de esta manera a través de dicha firma a lo escido en el Contrato de Préstamo, el cual tiene disponible a través de su Espacio Personal.
Si bien, dicho Contrato de Arrendamiento fue suscrito por una duración de 24 meses y con un límite de kilometraje de 25.000 kilómetros, tal y como consta en las Condiciones Particulares de su Contrato de Arrendamiento.
No obstante, en dichas condiciones particulares consta definido el importe a abonar en caso de exceso de kilometraje. Asimismo, acerca del exceso de kilometraje se le proporcionó la información correspondiente a los tramos de kilometraje existentes, los cuales vienen estipulados en el apartado 6.4 de las condiciones generales de su Contrato de Arrendamiento, los cuales reproducimos a continuación, estipulándose en las condiciones particulares el coste de dicho exceso:
Que desde el Servicio Gestión Cliente nos confirman que una vez entregado el vehículo y realizada la peritación se certifica que se ha superado el límite de kilometraje habiéndose superado en un 20%. Es por ello que conforme a lo estipulado en su Contrato de Arrendamiento, se ha aplicado la trancha correspondiente habiéndose superado el límite de kilometraje en más de un 20%. De esta manera la factura que se ha emitido ha sido aplicando las condiciones de su Contrato de Arrendamiento.
Tras lo anterior, lamentamos comunicarle que los cálculos que se han llevado a cabo para el exceso de kilometraje son correctos conforme a lo estipulado en el Contrato de Arrendamiento, ya que es de aplicación las tranchas correspondientes, debiendo de esta manera atender las facturas por todos los conceptos, no pudiéndonos manifestar con respecto a los hechos acontecidos con el Punto de Venta debiendo dirigir su reclamación en este sentido a los mismos para que determinen los aspectos de su reclamación.
Atentamente,
Servicio Atención Cliente
Stellantis Financial Services
Calle de Eduardo Barreiros 110, 28041 Madrid.
P.S. Le informamos de que, en caso de disconformidad con esta resolución, puede dirigirse al Banco de España, a la siguiente dirección:
Banco de España
Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones
c/ Alcalá, 48
28014 Madrid
O en la página WEB:
s:sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/ciudadanos/reclamaciones-y-/Reclamaciones
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--------------- Mensaje original ---------------
De: [reclamar@ocu.org]
Enviado: 15/07/2025 20:15
Para: reclamaciones@stellantis-finance.com
Asunto: Contrato engañoso. Información incomprensible