Madrid, 9 de junio de 2025
Estimados Sres.:
Nos dirigimos a ustedes en respuesta a su solicitud con fecha 02 de junio de 2025, en la que nos trasladan una cuestión planteada por Dña. Ana Bárbara Ríos Moll, con número de expediente 12800006.
Queremos poner en su conocimiento que, tras realizar las gestiones oportunas y verificar los hechos que nos describía en su escrito la Sra. Ríos, confirmamos que se va a proceder a la aplicación del cobro de los costes de instalación, aún no emitidos, que se verán en la próxima factura de junio.
Asimismo, queremos dejar constancia de que el desistimiento no exime de los gastos de gestión e instalación de la fibra, con un coste de 150 €. (En aplicación de los artículos 68 y 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el desistimiento supone dejar sin efecto la contratación realizada. Asimismo, el articulo 103 a), modificado por Ley 3/2014, del 27 de marzo, hace excepción respecto a las instalaciones completamente ejecutadas con el consentimiento del consumidor. Avalan esta interpretación los artículos 1091, 1255 y 1256 del Código Civil.)
De este hecho es informado durante el proceso de contratación, al igual que aparece reflejado en su contrato en el apartado 3. Inicio de los Servicios: “Si por decisión del Cliente no se llegara a la activación del Servicio de Banda Ancha o decide darlo de baja antes del plazo que a tal efecto se refleje en las condiciones de la tarifa, Lowi estará facultado para cargar en la cuenta del Cliente facilitada el importe por los gastos de gestión e instalación incurridos por Lowi y que se detallan en las Condiciones Particulares (Página 8)” Adjuntamos archivo.
Dichos gastos, se producen por las actuaciones técnicas, incluido el desplazamiento, la reserva de recursos técnicos y humanos, en la central y en nuestros sistemas, así como por la propia actuación en el domicilio del cliente, motivo por el cual se incurre en una serie de costes que se subvencionan, si el servicio se mantiene activo en el periodo indicado en sus contratos, y por lo contrario, se facturan, como en el caso que nos ocupa, si no se cumple con dicho periodo.
Por todo lo anteriormente indicado, no procede realizar la anulación del importe por costes de instalación reclamado por Dña. Ríos.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente,
Servicio de Atención al Cliente.
De: reclamar@notify.ocu.org reclamar@notify.ocu.org en nombre de reclamar@ocu.org reclamar@ocu.org
Enviado el: lunes, 02 de junio de 2025 17:15
Para: reclamaciones@lowi.es reclamaciones@lowi.es
Asunto: CONTRATO DE PERMANENCIA