Estimados/as señores/as:
Por medio del presente escrito, me dirijo a ustedes con el fin de interponer una reclamación formal en relación con el contrato de mantenimiento oficial suscrito con el concesionario oficial de su red ASIMCO MOTOR, exponiendo los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que con fecha 27/10/2025, adquirí un paquete de mantenimiento oficial ASIMCO MOTOR vinculado a mi vehículo de la marca SUZUKI, el cual fue contratado directamente con el concesionario oficial ASIMCO MOTOR. En dicho contrato se incluyeron de forma íntegra los mantenimientos números siete, ocho y nueve (el mantenimiento número siete se efectuó en el momento de la firma del contrato).
SEGUNDO.- Que, hasta la fecha, he hecho uso únicamente del primer mantenimiento estipulado en el acuerdo. Sin embargo, el segundo y tercer mantenimiento que correspondía realizarlo a los ocho y nueve años, en el mes de octubre, no han sido efectuados.
TERCERO.- Que en las últimas fechas he tenido conocimiento y comprobado de forma fehaciente que la entidad ASIMCO MOTOR ha cerrado la totalidad de sus instalaciones y concesionarios, resultando absolutamente imposible ponerme en contacto con ellos, recibir asistencia técnica en dichos centros o llevar a cabo la revisión periódica que tengo pagada por adelantado.
CUARTO.- Que este cese de actividad por parte de un concesionario oficial de su red supone una interrupción unilateral del servicio y un claro incumplimiento contractual, dejándome en una situación de indefensión y vulnerando mis derechos como consumidor, al haberme abonado un servicio que ahora no se puede prestar en el punto convenido.
Que de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU), y dado que los concesionarios oficiales operan bajo la imagen, supervisión y licencia de la marca principal, la casa matriz o la red de distribución oficial asumen la responsabilidad directa ante el consumidor ante situaciones de cese de actividad sobre servicios prepagados vinculados a la garantía y mantenimiento del vehículo.
Por todo lo expuesto, mediante este escrito EXIJO:
1. La subrogación inmediata de dicho contrato de mantenimiento por parte de otro concesionario oficial SUZUKI que se encuentre operativo en un radio geográfico razonable, garantizando la ejecución de los mantenimientos pendientes en las mismas condiciones económicas y técnicas estipuladas.
2. Subsidiariamente, en caso de no ser posible la reubicación del servicio en otro concesionario oficial, se proceda a la devolución íntegra del importe proporcional correspondiente a los mantenimientos no realizados y que no van a poder ser prestados debido al cierre de los centros de ASIMCO MOTOR.