Buenos días,
En relación con la reclamación presentada, hemos revisado nuevamente la documentación contractual y el histórico de gestiones asociado al servicio.
En primer lugar, debemos señalar que el contrato suscrito y firmado recoge expresamente un periodo inicial de permanencia de 36 meses desde la instalación del sistema, así como las consecuencias previstas para el supuesto de resolución anticipada durante dicho periodo.
La instalación inicial del sistema se realizó efectivamente el 9 de noviembre de 2023, por lo que el periodo de permanencia de 36 meses finaliza el 9 de noviembre de 2026. En consecuencia, esta es la fecha que debe tomarse como referencia para determinar el cumplimiento del compromiso contractual.
Respecto de la manifestación relativa a que, con carácter previo a la contratación, se le habría informado verbalmente de la inexistencia de permanencia, no nos consta documentación que permita acreditar dicha circunstancia. Por el contrario, las condiciones finalmente formalizadas y aceptadas por ambas partes recogen expresamente la existencia del citado compromiso de permanencia.
Asimismo, hemos revisado las gestiones realizadas tras el cierre del escimiento en el que se encontraba inicialmente instalado el sistema. En aquel momento se planteó la posibilidad de causar baja y también la alternativa de trasladar el servicio. Finalmente, se optó por mantener la relación contractual y trasladar el sistema a una nueva ubicación, formalizándose para ello una adenda firmada por ambas partes.
Dicha adenda no constituyó una nueva contratación ni esció un nuevo periodo de permanencia, sino que modificó exclusivamente el lugar de prestación del servicio y dejó expresamente escido que el resto de las condiciones del contrato original continuaban plenamente vigentes.
Por ello, no podemos considerar que desde el cierre del negocio haya existido una solicitud de baja mantenida de forma ininterrumpida durante todo este tiempo sin solución por parte de Segurma, puesto que posteriormente se alcanzó y formalizó un acuerdo para continuar con el servicio mediante su traslado.
En cuanto a la fecha de finalización de la permanencia, tras efectuar las comprobaciones oportunas podemos confirmar que esta se producirá una vez abonada la mensualidad correspondiente a noviembre de 2026, momento en el que quedarán cumplidas las 36 cuotas vinculadas al compromiso de permanencia.
Respecto de las incidencias que se mencionan sobre la aplicación, cámara o funcionamiento del sistema, de la documentación revisada no resulta que dichas incidencias hayan dado lugar a la resolución del contrato ni a un acuerdo por el que se dejara sin efecto el compromiso de permanencia pactado.
Por todo lo anterior, Segurma mantiene que las condiciones contractuales relativas a la permanencia fueron incorporadas al contrato firmado y continúan siendo aplicables, sin perjuicio de proceder a gestionar la baja solicitada conforme a las condiciones contractualmente escidas.
Confiamos en que estas aclaraciones permitan resolver las dudas planteadas.
Un saludo,
Departamento Legal
SEGURMA, S.A.
Asunto:Ref_173_254067 contratación, permanenciaFecha:19/08/2026 17:15