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CONTRATACIÓN ANUAL NO SOLICITADA

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Contrato

Tu reclamación

A. L.

A: DAZN

13/11/2025

A la atención del Departamento de Atención al Cliente de DAZN: Yo, Antonio José López Rodríguez, expongo lo siguiente: El 26 de octubre de 2025, contraté DAZN mediante el código QR promocional del partido Real Madrid – FC Barcelona, mostrado en mi Smart TV. La pantalla inducía claramente a pensar que estaba activando un mes de servicio, habitual en las promociones de eventos específicos, sin que se indicara de forma clara, visible y destacada que la contratación correspondía realmente a un plan anual, con compromiso de permanencia y cobro íntegro del periodo completo. Esta captación incumple las obligaciones legales de información previa y constituye publicidad que induce a error, por vulnerar: • Artículo 7 de la Ley General de Publicidad (LGP): prohíbe la publicidad que induzca a error u omita información esencial del servicio ofertado. • Artículos 5 y 7 de la Ley de Competencia Desleal (LCD): consideran desleal la omisión engañosa y la presentación confusa que altere la decisión económica del consumidor. • Artículos 20, 60 y 97 del RDL 1/2007 (LGDCU): obligan a informar previamente, de forma clara y accesible, de la modalidad contratada (mensual/anual), duración, precio total y existencia de cualquier permanencia. • Artículo 97.1.i LGDCU: exige que en la contratación electrónica esta información se muestre antes de finalizar el proceso, sin quedar oculta o condicionada por pasos secundarios. Dado que ya han tramitado mi solicitud de baja, pero con efectos en noviembre de 2026, solicito la corrección de la fecha de efecto a 30 de noviembre de 2025, única fecha coherente con la realidad de la contratación inducida y con las irregularidades descritas. Agradezco su pronta revisión y confirmación. Atentamente, Antonio José López Rodríguez

Mensajes (2)

DAZN

A: A. L.

20/11/2025

Organización de Consumidores y Usuarios – OCU reclamar@ocu.org Reclamación N/Ref: 20 de noviembre de 2025. DAZN Spain, S.L., con C.I.F., número B85940419 (en adelante “DAZN”) se pone en contacto con ustedes con relación a la reclamación cuya referencia se ha indicado en el encabezamiento de este escrito presentado por D. Antonio López Rodríguez, (en adelante, “el reclamante”) ante ustedes. Según nos informan, el objeto de dicha reclamación es que se realice la cancelación inmediata del plan realizado por el reclamante. Una vez realizadas las comprobaciones oportunas, hemos verificado que el reclamante contrató mediante un QR en fecha 26 de octubre del 2025 el plan DAZN Anual Futbol a través de una suscripción de pago fraccionado mensual con una oferta a un coste mensual de 9,99 € al mes durante 12 meses. Al momento de contratación del plan Futbol, el reclamante, disponía de tres modalidades de contratación de este servicio, las cuales detallamos a continuación, pero el reclamante opto por el plan Anual de pago fraccionado. 1- Mensual a 19,99 € - Cancelación con preaviso de 30 días. 2- Anual - Pago fraccionado con oferta 9,99 € al mes durante 12 meses- La opción más recomendada. Precio garantizado durante los 12 meses de suscripción. 3- Anual - Pago único 169,99 €. Una vez seleccionada la modalidad de contratación, se muestra toda la información asociada a esta misma, por lo que el reclamante tuvo acceso a dicha información antes de realizar el pago acorde al servicio y aceptando los TC del servicio. Esta información se encuentra disponible en nuestras Condiciones de Uso, a las que el reclamante tiene acceso al momento de contratar: 5.2 “Si en el momento de la compra de su Suscripción de Pago no se especifica un periodo mínimo inicial (por ejemplo, 12 meses), su Suscripción de Pago se iniciará en la fecha de perfeccionamiento del contrato y tendrá un plazo indefinido, pero podrá ser terminado por usted o por nosotros en cualquier momento mediante un preaviso de treinta (30) días. Si en el momento de la compra, se especifica un periodo mínimo inicial (por ejemplo, 12 meses) su Suscripción de Pago tendrá una duración inicial por dicho periodo de tiempo y se prorrogará de forma automática por el mismo plazo inicial (o, si es diferente, conforme se especificaba durante el proceso de compra de tu Suscripción de Pago) salvo que la suscripción sea válidamente cancelada por usted mediante el correspondiente preaviso de treinta (30) días, dicha terminación tendrá efecto al final del periodo inicial o del existente periodo de suscripción, como corresponda.” 5.3 “Usted puede terminar su Suscripción de Pago iniciando sesión en la sección Mi Cuenta y haciendo clic en el botón Cancelar suscripción y, completando el proceso de cancelación, esta circunstancia se considerará como preaviso a los efectos de la Sección 5.2. En el caso de que haya terminado el contrato conforme a la sección 5.2, seguirá teniendo acceso al Servicio DAZN hasta el final de su periodo de suscripción, momento en el que finalizará (...).” Esto se desprende de nuestras Condiciones de Uso a las que tiene acceso al contratar “(5.8) Hasta el límite permitido por la normativa aplicable, usted reconoce y acepta que la entrega del Servicio DAZN tendrá lugar dentro del periodo de desistimiento aplicable (si lo hubiera), y, en consecuencia, una vez que acceda efectivamente al contenido del Servicio DAZN, perderá su derecho de desistimiento”. Adjuntamos a la presente, el enlace de la totalidad de nuestras Condiciones de Uso, disponibles en todo momento en nuestra página web. s:www.dazn.com/es-ES/help/articles/16391473315101-condiciones-de-uso En este caso, ya que se han visualizado contenido de forma activa, no resulta procedente la cancelación inmediata anticipada de la suscripción anual de pago fraccionado mensual y por todo, ello desde DAZN entendemos que el servicio se ha prestado adecuadamente y que, los procesos de suscripción llevados a cabo por la reclamante se han realizado correctamente. Adicionalmente, ante la solicitud de cancelación de la renovación asociada al plan anteriormente mencionado, confirmamos que esta misma se realizó, conforme a la sección 5.2, por lo que el reclamante seguirá teniendo acceso al Servicio DAZN hasta el final de su periodo de suscripción el día 26 de octubre del 2026, momento en el que finalizará. Sin otro particular, quedamos a su entera disposición para aclarar cualquier aspecto relativo a la prestación de nuestro Servicio y aprovechamos la ocasión para saludarles atentamente. Atención al cliente DAZN Spain, S.L. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - [4DMYP5-NJ5JN]

A. L.

A: DAZN

24/11/2025

A la atención de DAZN Spain, S.L.: En relación con su escrito de fecha 20 de noviembre de 2025, paso a aclarar varios puntos que no han sido correctamente valorados por su parte. 1. Objeto real de mi reclamación Mi reclamación no se basa en desconocer las modalidades de suscripción ni en no haber leído las condiciones del servicio, sino en que la contratación se realizó mediante un QR promocional mostrado durante el último FC Barcelona – Real Madrid, emitido en RTVE, donde no se informaba de que se trataba de un plan anual con permanencia, sino que se sugería un acceso inmediato al partido con un coste mensual. Es decir, la comunicación comercial inducía a error al consumidor, dando a entender que podía contratar un acceso mensual ordinario y cancelable, cuando en realidad se activaba un compromiso anual de 12 meses. 2. Publicidad 3ngañosa según la normativa aplicable De acuerdo con el artículo 5 de la Ley General de Publicidad y los artículos 7 y 20 de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, se considera práctica comercial 3ngañosa aquella que: • Omite información esencial para una decisión de compra. • Induce a error sobre las condiciones económicas o la duración mínima del contrato. • Presenta el servicio de forma que el consumidor no pueda comprender su verdadero alcance. El QR mostrado durante el partido omitía la permanencia, no informaba del carácter anual, y no permitía acceder a la visualización completa de condiciones antes del clic, como exige la normativa de contratación a distancia. 3. Sobre el “acceso a las condiciones de uso” Que las condiciones generales estén en su web no subsana la falta de información en la promoción concreta que me indujo a contratar. La ley exige que la información clave —incluyendo permanencia, duración del contrato, condiciones de cancelación y precio total— sea visible antes de la contratación y en el mismo medio donde se realiza la captación. Esto no ocurrió. 4. Visualización de contenido y desistimiento Ustedes alegan que, al haberse visto contenido, no procede desistir. Sin embargo, mi petición no es un desistimiento del servicio, sino una cancelación derivada de una práctica comercial 3ngañosa . La nulidad de un contrato celebrado bajo error esencial no depende del uso del servicio sino de la falta de transparencia en la información previa. 5. Petición concreta Dado que el contrato se inició mediante una comunicación comercial que omitió información esencial y pudo inducir a error, solicito: • La cancelación inmediata del plan anual, • La no continuidad de los cargos mensuales, • Y la finalización anticipada sin penalización. En caso contrario, se solicitará un informe de la OCU o autoridad competente sobre la adecuación de la promoción utilizada. Quedo a la espera de resolución ajustada a derecho. Atentamente, Antonio López Rodríguez


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