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conocedores de fuga y cargos indebidos, mala fe

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Interrupción del servicio por impago

Tu reclamación

K. F.

A: AIGÜES DE BARCELONA

08/09/2026

Buenas tardes, Me dirijo a ustedes con extremada URGENCIA para interponer una reclamación/denuncia a causa de peligros manifiestos. La dirijo contra Aigües de Barcelona, entidad que está completamente al tanto de una fuga de agua, información que ellos mismos me proporcionaron. Durante el lapso de 2023-2024, me han estado imputando de forma improcedente todos estos recargos; de hecho, el mes precedente recibí una factura que superaba los 400 euros, a pesar de mi reducida estadía en la vivienda. Se les informó que esta situación no me concernía, y que el origen de la fuga correspondía a los dueños y a la agencia inmobiliaria responsable de la administración del inmueble. En efecto, tuve que solucionar por mi cuenta el ingreso de dicha fuga en mi domicilio, asumiendo el coste inicial de la reparación. En el transcurso de esa intervención, se verificó que la tubería —específicamente, un segmento conocido como "para de gallo" o algo así, era de plomo, es decir, de plomo con Saturnino directo al consumo, Aunque esta porción fue parcheada tras mi desembolso primario, la fuga y tuberías de plomo perduran. No obstante, la emanación ha provenido del interior del edificio, comprometiendo la estructura de madera y la antigua instalación eléctrica de alta tensión, la cual data de los inicios de la construcción. Al comunicar esta vicisitud a Aigües de Barcelona, de súbito interrumpieron su comunicación de la fuga por exceso de consumo y posteriormente a un cálculo aproximado debido a inacceso al contador....empezaron a enviarme facturas, aduciendo que no les era factible cuantificar el consumo de agua debido a un contratiempo, y que el importe era una aproximación. Ahora, la situación ha cambiado, y la factura del periodo estival asciende a cerca de 500 euros, a pesar de que, insisto, mi permanencia en el hogar ha sido insignificante. La propiedad me desatiende, elude su responsabilidad, y me encuentro inmerso en esta adversidad además siendo una persona con pensión de 614€ por IPT han ignorado mis solicitudes de bonos sociales y me amenazan con cortar suministro de agua siendo vulnerable y en riesgo de exclusión.

Mensajes (2)

AIGÜES DE BARCELONA

A: K. F.

06/10/2026

Atención al cliente Hola: Adjuntamos respuesta a la reclamación OCU ref.: Un cordial saludo El equipo de Aigües de Barcelona El agua es un bien escaso que debemos cuidar entre todos. Sigue nuestros consejos para mejorar tu consumo en www.aiguesdebarcelona.cat. Aviso legal: La información contenida en este correo electrónico es confidencial. Se envía únicamente para que lo lea su destinatario. El acceso de otras personas a este mensaje no está autorizado. Si no eres la persona a la que va dirigido, está expresamente prohibido que hagas cualquier tipo de divulgación, copia o distribución, total o parcial. Si lo has recibido por error, elimínalo y comunícanoslo a través de nuestros canales de contacto.

K. F.

A: AIGÜES DE BARCELONA

13/10/2026

Contrato 1273263. Solicitud 58025011. Titular: Kevin Fernández Perelló, DNI 77127570Z. C/ Entença 122 Bis, 5º 2ª, 08015 Barcelona. Contador P25VA121493J. Respondo a su escrito del 06/10/2026 y a su correo del 07/10/2026. No acepto su conclusión: 1. Conocen la fuga desde el 27/02/2026. Su escrito reconoce que la telelectura muestra "un consumo continuo durante las 24 horas del día desde el 27 de febrero de 2026". Me avisaron por SMS y correo el 27/02, 01/03, 03/03, 15/03, 20/03 y 20/05/2026 y en las facturas de abril y agosto. Aun así facturan el agua perdida, e incluso emitieron una factura estimada por "imposible realizar la lectura" de un contador que leen a diario a distancia. 2. TUBERÍAS DE PLOMO. La fuga procede de tuberías de plomo del edificio. Desde el 1/1/2014 el límite de plomo es de 10 µg/L (RD 140/2003, anexo I). El RD 3/2023 prohíbe instalar tuberías con plomo (art. 45) y su disposición adicional 12ª obliga a sustituir el plomo de las instalaciones de pisos en alquiler antes del 2/1/2030 cuando sea factible, y en todo caso cuando se realicen obras de reparación. La soldadura del codo de plomo fue precisamente una obra de reparación, por lo que la norma ya exigía su sustitución, que la propiedad no ha realizado. Entiendo que a Aigües, como gestora del suministro y responsable de la calidad del agua, le consta que esta finca sigue abastecida por plomo. Cabe preguntarse por qué, sabiéndolo y viendo la fuga en su telelectura desde el 27/02, solo han seguido suministrando por esa instalación y facturándome el agua que se pierde. 3. La avería no es mía. Ustedes mismos dicen que las averías en elementos comunes corresponden a la comunidad, "sin perjuicio de las obligaciones del contrato de arrendamiento". Soy inquilino: el art. 21.1 LAU obliga al arrendador a hacer las reparaciones necesarias. El 20/03/2026 les comuniqué que el origen estaba en las tuberías generales. 4. He avisado a la propiedad y a su administradora, Ollé Bertran (OB Gestión Patrimonial), desde diciembre de 2023 (la agencia reconoció "la fuga de agua que comentas"), desde agosto de 2024 y por burofax del 29/09/2026. Tras inundaciones repetidas, fregar constantemente y cortes continuos de luz por el agua, llamé a un fontanero que soldó el codo de plomo. Pagué 300 €, los reclamé y la agencia me los devolvió. Saben que fue un parche provisional y que la fuga continúa. La reparación definitiva sigue pendiente por la propiedad. 5. No pueden exigirme una prueba imposible: una factura de reparación de tuberías comunitarias que no me corresponde reparar. El justificante del parche no acredita la reparación definitiva. El art. 60 del Reglamento metropolitano habla de "reparación o subsanación" en caso de hecho "no atribuible a negligencia del receptor" y de estudiar "el caso de forma individualizada". No hay negligencia mía. Pueden enviar un técnico. 6. Su rectificación no reduce nada: 16 m³ pasan a 37 y 58 pasan a 37. Eran 74 m³ y siguen siendo 74. 7. Dos periodos no bastan: la fuga dura desde el 27/02/2026 hasta hoy. 8. Toda mi documentación ya consta en la OCU y en sus archivos. No procede una nueva solicitud. 9. Soy pensionista por incapacidad permanente total (614 €/mes) con discapacidad del 33 %. Se lo comuniqué el 20/03/2026 (dos correos, pidiendo también la tarifa social), el 16/09 y el 29/09/2026, sin respuesta real: solo información genérica el 23/03 (caso 55893757) y acuses automáticos. SOLICITO: a) Recalcular todas las facturas desde el 27/02/2026 hasta la reparación con mi consumo habitual de una persona, abonando la diferencia. b) Aplicar la bonificación por fuga a todos esos periodos sin exigirme una factura de reparación que no me corresponde. c) Suspender cobro, recargos, recobro y corte mientras siga abierta la reclamación, dada mi vulnerabilidad (art. 6.4 Ley 24/2015 y art. 4 RDL 7/2026). d) Resolver por escrito mi solicitud de tarifa social del 20/03/2026, con efectos desde esa fecha. e) Si sostienen que la fuga es de mi instalación, enviar un técnico y comunicármelo por escrito. f) Responder por escrito a través de la OCU. Kevin Fernández Perelló. DNI 77127570Z. Tel. 678 724 106

Asistencia solicitada 13 octubre 2026

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