Presento esta reclamación como CONTINUACIÓN Y AMPLIACIÓN del conflicto objeto del expediente OCU n.º 15560876, presentado el 27/08/2026, respecto del cual Gestora Clubs DiR respondió el 06/10/2026. Reconozco expresamente que DiR emitió dicha respuesta; mi reclamación actual se debe a que el conflicto NO HA QUEDADO RESUELTO y varios de los asuntos planteados continúan sin una respuesta completa, satisfactoria y documentada.
Adjunto a esta reclamación un escrito completo en PDF en el que desarrollo detalladamente los hechos, antecedentes, normativa aplicable y solicitudes. A continuación resumo los principales puntos:
1. RECLAMACIONES PRESENTADAS MEDIANTE EL FORMULARIO WEB DE DiR
Antes de acudir inicialmente a OCU manifesté haber presentado SEIS reclamaciones mediante el formulario web habilitado por DiR, además de correos electrónicos y gestiones presenciales.
En su respuesta del 06/10/2026, DiR afirma que, después de revisar los formularios recibidos y respondidos, no encuentra ninguna reclamación mía presentada por esa vía.
Esta respuesta no soluciona el problema, sino que plantea una cuestión fundamental: ¿qué ocurrió con las seis reclamaciones que manifiesto haber presentado utilizando precisamente el canal habilitado por la empresa?
Solicito que DiR explique qué sistema utiliza para registrar y conservar los formularios, si generan número de referencia o confirmación, a qué departamento son derivados, durante cuánto tiempo se conservan, qué comprobaciones realizó para buscar mis seis reclamaciones y cómo garantiza que el consumidor pueda conservar constancia de haber reclamado.
2. HECHO NUEVO: DOS FORMULARIOS WEB Y DOS CORREOS ELECTRÓNICOS EL 27/10/2026
El 27/10/2026 he vuelto a reclamar directamente ante DiR mediante CUATRO nuevas comunicaciones: DOS reclamaciones mediante su formulario web y DOS correos electrónicos.
Por tanto, según mi relación de hechos, he presentado en total OCHO reclamaciones mediante el formulario web de DiR: seis anteriores y dos nuevas el 27/10/2026, además de diferentes correos electrónicos y gestiones presenciales.
Solicito expresamente que DiR confirme INDIVIDUALMENTE si recibió y registró cada uno de los dos formularios y cada uno de los dos correos electrónicos del 27/10/2026, indicando para cada comunicación fecha y hora de recepción, número de referencia o identificador, departamento responsable y estado de tramitación.
Esta comprobación resulta especialmente importante porque permitirá verificar objetivamente el funcionamiento del sistema. Si constan los dos nuevos formularios, solicito sus referencias. Si solamente consta uno, solicito explicación sobre el otro. Si ninguno consta, solicito que DiR investigue técnicamente el funcionamiento de su formulario y explique cómo garantiza la trazabilidad de las reclamaciones.
3. LOCKER FIJO N.º 637
Además de mi cuota mensual de 92 euros, pago un importe adicional por disponer de un locker fijo, el n.º 637.
Mido 1,50 metros y dicho locker está situado a una altura que me obliga a subirme al banco del vestuario para acceder adecuadamente a mis pertenencias, con el consiguiente riesgo de caída. Solicité reiteradamente que me asignaran un locker situado más abajo.
DiR respondió en el expediente anterior explicando una avería relacionada con el circuito eléctrico de los lockers y señalando que temporalmente podía utilizar otro. Sin embargo, esa respuesta no contesta mi reclamación principal: la ALTURA del locker 637 y mi solicitud de cambio permanente por otro situado más abajo.
Solicito que DiR explique si consta mi petición, qué gestión realizó, si comprobó la ubicación del locker, si existían alternativas y por qué no se me asignó otro, pese a tratarse de un servicio adicional que pago mensualmente.
4. INCIDENCIAS GENERALES CON LOS LOCKERS
Desde junio existieron problemas de funcionamiento en numerosos lockers, aproximadamente entre los números 619 y 671. Pregunté en recepción el 30/06/2026 y nuevamente el 06/07/2026 porque el problema persistía.
Trabajadoras de limpieza me indicaron inicialmente que podía tratarse de las pilas. DiR sostiene posteriormente que se trataba de una incidencia en la placa del circuito eléctrico. No cuestiono que posteriormente se determinara técnicamente otra causa. Mi reclamación es que la incidencia existió, se prolongó y tuve que solicitar reiteradamente información y soluciones.
5. ATENCIÓN RECIBIDA EN DiR TUSET
Otro de los motivos de mi reclamación es la atención recibida en recepción. En particular, percibí por parte de una trabajadora un trato displicente, poco receptivo y escasamente orientado a solucionar la incidencia que estaba planteando.
DiR respondió que esta valoración es subjetiva y ofreció disculpas si me sentí incómoda o mal atendida. Considero insuficiente reducir esta cuestión exclusivamente a una percepción subjetiva, ya que existen fechas, incidencias y sucesivas reclamaciones que permiten revisar internamente lo ocurrido.
6. PERCEPCIÓN DE POSIBLE TRATO DIFERENCIAL RELACIONADO CON MI NACIONALIDAD
Soy colombiana. En alguna de las interacciones mantenidas en recepción, por la actitud y forma en que fui atendida, percibí un trato que me hizo considerar la posibilidad de que pudiera existir un componente diferencial relacionado con mi condición de extranjera y mi nacionalidad colombiana.
Aclaro expresamente que NO afirmo como hecho probado que la trabajadora me discriminara por mi nacionalidad. Solicito que DiR registre esta manifestación, investigue objetivamente lo sucedido, determine en la medida de lo posible quién me atendió y me informe de los protocolos de igualdad de trato y no discriminación aplicables a sus clientes.
7. SOLICITUD DE CAMBIO DE SEDE
Antes de abandonar definitivamente DiR solicité como alternativa un cambio de sede. Mi conflicto se encontraba principalmente relacionado con la experiencia en DiR Tuset, no con las instalaciones generales de la cadena, que considero buenas. Estaba dispuesta a continuar siendo clienta en otro centro.
Solicito que DiR explique si mi petición quedó registrada, qué gestión realizó y por qué no se facilitó esta alternativa.
8. BAJA Y COBRO DE SEPTIEMBRE
El 26/08/2026 comuniqué por correo mi intención de solicitar la baja y el 27/08/2026 la formalicé presencialmente, solicitando efectos desde el 01/09/2026.
DiR sostiene que, conforme a sus condiciones generales, al haberse solicitado después del día 15 la baja solo podía tener efectos desde el 01/10/2026.
No afirmo que dicha cláusula sea automáticamente ilegal o abusiva. Solicito que se revise su aplicación concreta teniendo en cuenta las incidencias y reclamaciones anteriores y mi intento previo de cambiar de sede.
Durante septiembre no utilicé las instalaciones ni un solo día. Soy consciente de que la falta de utilización no elimina automáticamente una obligación contractual, pero solicito una revisión motivada del cobro atendiendo a las circunstancias del conflicto y que DiR identifique exactamente la cláusula aplicada y facilite las condiciones contractuales que considera aceptadas por mí.
9. SUPUESTA DEUDA DE AGOSTO
DiR concluye su respuesta del 06/10/2026 afirmando que soy deudora de los recibos de agosto y septiembre.
Respecto de agosto, manifiesto mi disconformidad. Sostengo que agosto fue abonado y, además, la propia empresa reconoce que existió una duplicación de recibos y que se gestionó una devolución.
Solicito una reconstrucción documental completa: recibos emitidos, importes, fechas, cargos, pagos recibidos, recibos duplicados, devoluciones efectuadas y saldo final. Si agosto consta efectivamente pagado, solicito que DiR rectifique inmediatamente cualquier consideración de deuda correspondiente a dicho mes.
10. FUNDAMENTO NORMATIVO Y PETICIÓN FINAL
En el escrito completo adjunto desarrollo la normativa que considero relevante, entre ella el art. 211-4 de la Ley 22/2010, Código de Consumo de Cataluña, respecto de la constancia de las reclamaciones y su respuesta; el art. 21