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Compesación Retraso 15.02.2026 Huelva - Gran Canaria REF: 7027950

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Retraso del ferry

Tu reclamación

J. M.

A: Fred Olsen

18/02/2026

Estimados/as señores/as: En fecha 23/11/2025 adquirí un billete de barco para viajar en camarote doble el día 13/02/2026, desde HUELVA, hasta GRAN CANARIA, con un coste de 590,26 €. El barco llego al destino el 15 de Febrero de 2026 a las 16:16 horas, sufriendo un retraso de más de siete horas con el horario previsto originariamente de llegada (09.00 horas). Sin mencionar que salió de Huelva ya con 4 horas de retraso sin justificación razonable. Adjunto los siguientes documentos: Resumen Reserva, Billetes, Emails de Reclamación a FredOlsen REF: 7027950 SOLICITO la compensación que me corresponde por el retraso efectivo en la llegada fue de 7 horas y 16 minutos. Tratándose de un trayecto programado de duración superior a 24 horas, conforme el artículo 19 del Reglamento (UE) nº 1177/2010 establece el derecho a una indemnización mínima del 25 % del precio del billete cuando el retraso en la llegada supera las 6 horas, circunstancia que concurre de forma objetiva en este caso. En el Email respuesta de mi reclamación, deniegan el abono alegando genéricamente “condiciones meteorológicas” y “condicionantes externos”. A este respecto, recuerdar que el artículo 20.4 del citado Reglamento establece que el transportista únicamente quedará exento de la obligación de indemnizar si demuestra que el retraso se debió a condiciones meteorológicas que hacían peligrosa la navegación o a circunstancias extraordinarias inevitables incluso adoptando todas las medidas razonables. En la respuesta de FredOlsen no se aporta en ningun caso: * Parte meteorológico oficial aplicable a la ruta y franja horaria concreta. * Resolución o restricción de Capitanía Marítima. * Aviso de cierre o limitación operativa del puerto. * Justificación técnica de que la navegación fuera peligrosa. * Explicación de las medidas razonables adoptadas para evitar o minimizar el retraso. Una mera referencia genérica a condiciones meteorológicas no cumple con la exigencia probatoria del Reglamento europeo, cuya interpretación debe realizarse de forma restrictiva al tratarse de una excepción a un derecho del pasajero. Por tanto, les requiero formalmente para que: * Procedan al abono de la compensación prevista en el artículo 19 del Reglamento. La cantidad que deben abonarme asciende a 147,50 €. O bien, * Aporten documentación objetiva que acredite de manera fehaciente que concurrían las circunstancias eximentes previstas en el artículo 20.4. Quedo a la espera de su respuesta en el plazo legalmente previsto. Sin otro particular, atentamente.

Mensajes (1)

Fred Olsen

A: J. M.

18/02/2026

Estimado Sr. Moreno-Tapia Rivas, En relación con la reclamación que ha trasladado a través de la plataforma de la OCU, reiteramos lo ya comunicado en nuestras respuestas anteriores a su queja con nº de expediente: 7027950 respecto al viaje efectuado el 13/02/2026 en la ruta Huelva – Gran Canaria operada por Fred. Olsen Express. El retraso registrado en la salida y, en consecuencia, en la llegada a destino, tuvo su origen en condiciones meteorológicas adversas durante la navegación que obligaron al capitán, como máxima autoridad a bordo y responsable legal de la seguridad marítima, a adoptar decisiones operativas orientadas exclusivamente a garantizar la seguridad del buque, la tripulación, los pasajeros y la carga. De conformidad con el artículo 20.4 del Reglamento (UE) nº 1177/2010, el transportista queda exento de la obligación de compensación cuando el retraso se deba a condiciones meteorológicas que hagan peligrosa la navegación o a circunstancias extraordinarias inevis incluso adoptando todas las medidas razonables. En este caso, concurren dichas circunstancias eximentes. Tal como le hemos indicado previamente, la documentación técnica y operativa de navegación (partes meteorológicos, comunicaciones con autoridades marítimas, informes internos del buque, etc.) forma parte de la documentación de seguridad marítima y no constituye documentación contractual del pasajero, quedando en su caso a disposición de las autoridades competentes que puedan requerirla en el ejercicio de sus funciones de supervisión. En consecuencia, al concurrir la causa de exoneración prevista reglamentariamente, no procede el abono de la compensación solicitada. Lamentamos las molestias ocasionadas por esta incidencia y reiteramos que la seguridad de la navegación prevalece legalmente sobre los tiempos estimados de llegada. Atentamente, Atención al Cliente Fred. Olsen Express É+34922 62 81 14 *atencionalcliente@fredolsen.eswww.fredolsen.es ---------- Mensaje reenviado ---------- Asunto: Compesación Retraso 15.02.2026 Huelva - Gran Canaria REF: 7027950 Fecha: 2026-02-18T10:31:05.000Z

Asistencia solicitada 18 febrero 2026

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