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Compensacion barco por retraso

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Retraso del ferry

Tu reclamación

J. M.

A: Naviera Armas

01/09/2025

Estimados/as señores/as: En fecha 5 de julio 2025, adquirí un billete de barco para viajar el día 15 de julio 2025 desde Tenerife, hasta Gomera, con un coste de 276,98€. Nº de pasajeros: cuatro + coche El barco llego al destino a las 18:30 horas, sufriendo un retraso de 2 horas y media con el horario previsto originariamente de llegada. Adjunto los siguientes documentos: billetes y reclamación realizada a la compañía SOLICITO la compensación del 50 % del precio del billete que me corresponde conforme lo que indica la legislación europea*. Sin otro particular, atentamente. Recuerda no incluir ningún dato personal o sensible, ni tuyo ni de un tercero, como puede ser nombre, apellidos, DNI, número de teléfono, dirección postal, cuenta y tarjeta bancaria, email… * Legislación europea: Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 25 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o una hora en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o dos horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o tres horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a 24 horas. Los pasajeros podrán solicitar al transportista una indemnización del 50 % del precio del billete en caso de que el retraso en la llegada al destino final sea superior a: o dos horas en el caso de viajes programados de duración igual o inferior a cuatro horas; o cuatro horas en el caso de viajes programados de duración superior a cuatro horas, pero igual o inferior a ocho horas; o seis horas en el caso de viajes programados de duración superior a ocho horas, pero igual o inferior a 24 horas, o doce horas en el caso de un viaje programado de duración superior a 24 horas. Sin embargo, el transportista estará exento de la obligación de abonar una indemnización a los pasajeros en caso de retraso en la llegada, si demuestra que el retraso se debe a condiciones meteorológicas que hacen peligrosa la navegación del buque, o a circunstancias extraordinarias que entorpecen la ejecución del servicio de pasaje y que no hubieran podido evitarse razonablemente.

Asistencia solicitada 01 septiembre 2025

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