Buenos días, Soy titular de la cuenta y mediante este escrito vengo a formular RECLAMACIÓN en los términos previstos en la Ley General de Consumidores y Usuarios, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTACIÓN: PRIMERO.- Esta entidad ha venido cargando en mi cuenta corriente comisiones por descubierto por valor de 39,00 euros – – Mas cargos anteriores de los cuales ahora mismo no tengo fecha. Por el mismo valor de 39,00 euros o más Haciendo un total de mínimo 199,34 euros. SEGUNDO.- Esta acción es CONTRARIA A LA ORDEN MINISTERIAL EHA/2899/201, de 28 de OCTUBRE Y A LA POSICIÓN DEL BANCO DE ESPAÑA. TERCERO.- El Servicio de Reclamaciones del Banco de España recoge este criterio en su memoria del servicio de reclamaciones: «Es criterio del Servicio de Reclamaciones del Banco de España que el adeudo de esta comisión sólo puede ser posible si, además de aparecer recogida en el contrato, se acredita que: – Su devengo está vinculado a la existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el cliente deudor. – Es única en la reclamación de un mismo saldo. – Dada su naturaleza, su cuantía es única. CUARTO.- El Tribunal Supremo también se ha pronunciado y ha anulado el cobro de una comisión por descubierto. El Alto Tribunal considera que esta comisión no cumple las condiciones del Banco de España, ya que se cobran de manera automática sin tener en cuenta otras circunstancias. QUINTO.- Además, y como criterio adicional, se considera que la aplicación automática de dicha comisión no constituye una buena práctica bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente. En efecto, solo cuando se analiza, caso por caso, la procedencia de llevar a cabo cada reclamación, se justifica, bajo el principio de la buena fe, la realización de gestiones individualizadas de recuperación.» Por todo ello SOLICITO: Que me sea devuelta en la cuenta señalada y con carácter inmediato las cantidades cobradas en concepto de comisión por descubierto, por ser contraria a la posición del Banco de España, como ha quedado debidamente acreditado, y a la Orden Ministerial referida y no sea aplicada en el futuro ninguna otra comisión por este concepto. EN RESUMEN: El cobro de comisiones por descubierto tan elevadas está prohibido: – Los cargos de entre 35 y 50 euros que suelen cobrar los bancos por los descubiertos por cuenta son abusivos y puedes reclamarlos. – Las comisiones por descubierto no pueden superar en ningún caso 2,5 veces el interés legal del dinero, es decir: nunca más de 7,5% de la cantidad del descubierto (el interés legal del dinero en 2018 es del 3%). Por ejemplo: para un descubierto de 100 euros, nunca podrían cobrar más de 7,5 euros. En caso de superar esa cantidad, son contrarias a los Criterios del Banco de España. – Está prohibido el cobro de comisión por descubierto cuando se produce únicamente como consecuencia de las distintas fechas de valoración atribuidas a los ingresos y reintegros en la cuenta corriente. También hay jurisprudencia al respecto. Y me gustaría que se me devolviera el dinero cobrado por dicho acto. Mínimo se me han cobrado 3 comisiones por reclamación de descubierto que hacen un total de 199,34 euros.