Estimados/as señores/as:
Soy cliente de la Entidad titular de una tarjeta como AUTORIZADO acabadas en 9129 y 6208 cuya titular es mi mujer con NIF 48384667G.
Me dirijo al Servicio de Atención al Cliente de su Entidad para comunicarles mi disconformidad con el cálculo de los intereses y gastos.
Y ello por: De unos impagados que ascuenden a 420 € por se nos reclaman 636,29 € .
Adjunto los siguientes documentos: Captura pantalla pasarela de pago el corte ingles
SOLICITO que ordene las instrucciones oportunas para: Poder pagar el nominal de la deuda y que se nos eliminen dichos gastos para podernos poner al día con la misma.
Dado que el tribunal supremo dice lo siguiente: " La comisión por reclamación de posiciones deudoras no es una cláusula penal porque «ni contiene un pacto de pre-liquidación de los daños y perjuicios, ni sustituye su indemnización, que vendrá constituida por el pago de los intereses moratorios pactados (que no sean abusivos). Y si tuviera una finalidad puramente punitiva, contravendría el art. 85.6 TRLCU, según declaramos en la sentencia 530/2016, de 13 septiembre. Como no parece que la entidad vaya a renunciar al cobro de los intereses moratorios por el abono de la comisión, en el mejor de los casos para la recurrente, si aceptáramos a efectos meramente dialécticos que la comisión es una cláusula penal, sería nuevamente redundante y, por tanto, incurriría en desproporción».
[ii] La comisión por reclamación de posiciones deudas es abusiva porque es indeterminada en cuanto al tipo de gestión o gasto efectivo que la devenga, por lo que supone sin más sumar a los intereses de demora otra cantidad a modo de sanción por el mismo concepto, con infracción de los artículos 85.6 (indemnizaciones desproporcionadas) y 87.5 (cobro de servicios no prestados) del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLGCU)
Sin otro particular, atentamente.