Se reclama una comercialización de electricidad con información falsa para condicionar al consumidor por parte de “Factor Energía”, que empieza con el engaño en una conversación telefónica de un comercial de la misma con el cliente el día 6 de febrero de 2026. Se le miente en los términos de la tarifa del suministro eléctrico, tanto en el
término de potencia como en el de energía. Se le ofertó al consumidor, por parte de la comercializadora, una tarifa determinada por un precio de unos 0.06 Eur el KW H en el término de energía que luego resultó ser el triple (0,18 Eur), y con descuento incluído, resultando además ser una tarifa abusiva, muy por encima de las que había en el momento en el mercado (que oscilaban entre 0,09 y 0,13), pero independientemente de esto, el motivo de la reclamación es el engaño en las condiciones contractuales que se le ofrecen al cliente en la llamada grabada del comercial y que
después no coinciden en términos de precio con el que se
aplica en el contrato, contrato que se manda por SMS con gran presión por parte del comercial al consumidor para firmarse rápidamente de forma digital sin tener la opción de leerlo y ni siquiera de revisarlo hasta después de su firma. El cliente, tras darse cuenta del engaño al ver la primera factura, ya por el mes de abril, contrató con Repsol, exponiendo lo que le había pasado con “Factor Energía” y el agente de Repsol informó del incidente a la “Gestora Energética”. Posteriormente, creo que sobre el 17 o 18 de abril, el cliente recibe una llamada telefónica de un “supuesto comercial de Repsol” y éste le dice que la comercializadora “Factor Energía” les estaba pidiendo una penalización que Repsol no podía asumir y que era mejor
que el cliente volviera a contratar con “Factor Energía”. El cliente le preguntó que cual era el importe de la penalización a lo que el comercial de Repsol contestó que "300 eur", añadiendo que "estuviera atento al teléfono porque en breve recibiría una llamada de Factor
Energía” para retornarlo como cliente. Y así fue, y el cliente, ante este panorama, lo aceptó. Posteriormente, en una conversación telefónica con el departamento de Atención al Cliente de Repsol, le dijeron al cliente que ningún
operador/gestor de Repsol se había puesto en contacto con él para tratar ese tema y menos en esos términos, y que, además, tampoco podría haber dispuesto de la información de la cuantía de la penalización, que ese era un dato del que solo “Factor Energía” podría haberle informado. Esto suscita llegar a la conclusión de que hubo una
suplantación de identidad por parte de un comercial de “Factor Energía” o de una empresa colaboradora que se hizo pasar por un Gestor de Repsol para presionar con engaños al cliente con el fin de que éste retornara a la
compañía. Y esto no termina aquí. Como colofón a toda esta trayectoria de engaño que deja ver una clara intencionalidad de malas prácticas, dirigida con mala fe, hay que añadir además, que cuando desde “Factor Energía” se hizo la llamada al cliente para recuperarlo, se le ofreció a éste contratar con el mismo precio en el termino de energía que le había aplicado Repsol, esto es 0,089 Eur, en lo que otra vez se le volvió a mentir porque, al revisar el precio en el nuevo contrato cuando se lo enviaron, seguía siendo el mismo precio abusivo de 0,18 que había en el primero, con lo que el comercial volvió nuevamente a intentar el engaño
con el cliente en las condiciones. El cliente, al darse cuenta del nuevo engaño por parte del comercial de “Factor Energía”, no daba crédito y desistió del contrato dentro del plazo legal de desestimiento de los 14 días. Los hechos expuestos son bastante demostrativos de la mala fe existente en la gestión comercial y es por lo que se emite esta reclamación en este acto sin descartar la posibilidad de denunciar ante el Órgano Judicial competente este proceder, que pone en evidencia claramente unas malas
y deshonestas prácticas comerciales con una actuación abusiva y premeditada contra el consumidor por parte de la Comercializadora de electricidad “Factor Energía”.
Sin mas que añadir de momento, el cliente eleva esta reclamación y solicita que se abra la investigación pertinente con la escucha de las conversaciones entre los comerciales de “Factor Energía” y el consumidor, que por ley deben mantenerse grabadas, y que se realice la depuración de responsabilidades que proceda.
Se hace constar que el consumidor ha devuelto las facturas con el precio no pactado en la comercialización telefónica pero no se niega a pagar las facturas del consumo eléctrico con importe conforme a la tarifa de precios pactada con los comerciales de “Factor Energía” en la
comercialización telefónica que generó la relación contractual.