Respuesta a solicitud: Respuesta: Cobros indebidos - (CPTES01990575-38)Buenos días, Aquí es la respuesta a su solicitud IQB-98733 Buenos díasD/Dª ADORACIÓN LOIDA ENGONGA OYE, provisto con DNI 08119353PPor medio de la presente remitimos respuesta a su escrito, recibido el día 22/04/2024, en el que se nos solicita atender a los siguientes extremos:1. Remisión de toda la documental relativa al préstamo.2. devolución de todo lo cobrado que sea del capital principal del préstamo. Respondemos al primer reclamo, adjuntamos junto a este escrito toda la documental de la que disponemos relativa a los préstamos del cliente que usted representa. Atendiendo al mencionado conjunto documental, Véase el desglose de importe principal, total pagado e intereses asociado a cada préstamo:Contrato número 1797282-es - suma del préstamo 20 EUR pagado 26 EUR. Es decir, que el exceso del importe principal sería de 6 eurosContrato número 1821288-es - suma del préstamo 400 EUR pagado 410.31 EUR. Es decir, que el exceso del importe principal sería de 10.31 euros.En caso de aceptar nuestra propuesta, esperamos que también nos facilite un número de cuenta, el SWIFT y el IBAN para realizar el reembolsoRespondiendo a su segundo requerimiento, ponemos de manifiesto que, pese a no haberse declarado judicialmente el carácter usurero de nuestras cláusulas, así como la nulidad del préstamo, pero con el fin de evitar la vía judicial, estamos dispuestos a devolverle la cantidad de 16.31 euros,Toda la anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo tres de la Ley de 23 de julio de 1908, sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios:Art. 3.°Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida y si hubiera satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.Negamos la procedencia de incrementar estas cantidades en el interés legal del dinero, obligación que en ningún caso viene contemplada en la citada ley, que solo contempla la devolución de aquello que exceda del capital prestado, teniendo en cuenta el total de lo percibido tal y como señala el artículo tres expuestos.Es condición de todo lo anterior, la expresa renuncia de su cliente al ejercicio de cualquier acción judicial, con relación a los préstamos mencionados, dándose por satisfecho y por indemnizado al recibir la devolución mencionada.Quedamos a la espera de la expresa aceptación por parte de su cliente de las anteriores condiciones expuestas, véase:El pago de la cantidad de 16.31 EUR correspondientes a las cantidades recibidas que exceden del concepto de capital prestado y la expresa renuncia de su cliente al ejercicio de cualquier acción judicial o de cualquier otra naturaleza con relación a los préstamos mencionados, dándose por satisfecho e indemnizado al recibir la devolución mencionada.Un cordial saludo, Su pregunta: ¡No redacte el asunto del presente correo electrónico, por favor, a la hora de responderlo! Atentamente, Olga CamAgente del Dep. Atención al clientewww.kviku.com