He sido cliente de XFERA MÓVILES, S.A.U. (YOIGO).
El día 9 de diciembre de 2025, coincidiendo con la portabilidad de mi línea, llamé al departamento de bajas de YOIGO y solicité expresamente la cancelación del servicio. Durante dicha llamada pregunté de forma clara si la baja estaba correctamente tramitada y si debía realizar algún trámite adicional. El operador me confirmó que la baja ya estaba efectuada y que no debía hacer nada más.
Confiando en dicha confirmación expresa, di por finalizada mi relación contractual a partir de esa fecha.
Sin embargo, el 8 de enero de 2026 recibí una factura por importe de 48,08 €, correspondiente a un servicio que debía encontrarse cancelado desde el 9 de diciembre de 2025. Fue entonces cuando comprobé que la baja no había sido correctamente gestionada por la operadora.
Posteriormente se han producido nuevos cobros indebidos:
23,70 €, sin concepto debidamente justificado.
23,56 €, correspondiente al periodo comprendido entre el 7 y el 22 de enero, cuando el servicio ya debía estar cancelado.
Con fecha 8 de enero de 2026 presenté reclamación formal ante la operadora solicitando la devolución de los importes y la regularización de la situación, sin haber recibido respuesta dentro del plazo máximo de un mes que establece la normativa aplicable.
Asimismo, el router fue devuelto correctamente a través de Correos, aportándose justificante.
Los hechos descritos suponen una facturación indebida posterior a la solicitud de baja, así como un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de telecomunicaciones, en particular lo dispuesto en la Carta de Derechos del Usuario de los Servicios de Comunicaciones Electrónicas (Real Decreto 899/2009), que regula el derecho a la baja efectiva del servicio, la correcta facturación y la obligación de atención y resolución de reclamaciones en plazo.
Por todo ello, solicito:
La devolución íntegra de los importes cobrados indebidamente (48,08 €, 23,70 € y 23,56 €).
El abono de los intereses legales correspondientes desde la fecha de cada uno de los cargos hasta su efectiva devolución.
La anulación de cualquier facturación generada con posterioridad a la fecha efectiva de solicitud de baja (9 de diciembre de 2025).
La regularización definitiva de mi situación contractual.