EXPONE
PRIMERO.- Que la empresa Domestika realizó un cargo por importe de 269 euros correspondiente a una supuesta suscripción anual que el reclamante niega haber contratado de forma expresa, clara e inequívoca, la cuál se ha vuelto a renovar sin consentimiento ni aviso previo, con cambio de condiciones y coste.
SEGUNDO.- Que el sistema de contratación utilizado por dicha empresa resulta confuso y carente de transparencia suficiente, pudiendo inducir al consumidor a aceptar condiciones de suscripción de carácter anual sin plena conciencia ni consentimiento informado, especialmente respecto al importe total y a la renovación automática.
TERCERO.- Que una vez efectuado el cobro, el reclamante intentó ejercer su derecho de cancelación y desistimiento, encontrándose con la negativa de la empresa a devolver el importe cobrado. La negativa la comunica una inteligencia artificial, siendo imposible contactar con la empresa.
CUARTO.- Que además resulta imposible contactar con la empresa, al no disponer de un sistema accesible de atención al cliente con intervención humana efectiva. La empresa carece de teléfono visible de atención al consumidor y el único sistema disponible consiste en respuestas automatizadas mediante inteligencia artificial, impidiendo presentar reclamaciones reales o gestionar adecuadamente incidencias relacionadas con cobros, cancelaciones o protección de datos personales.
QUINTO.- Que igualmente el reclamante ha intentado eliminar sus métodos de pago y ejercer sus derechos de supresión de datos personales, sin obtener una vía efectiva para ello, quedando expuesto a posibles nuevos cargos no deseados.
SEXTO.- Que el pago fue gestionado mediante la plataforma PayPal, ante la cual también se presentó reclamación solicitando la anulación del cargo y la apertura de disputa. Sin embargo, PayPal indico el probable rechazo la devolución alegando la existencia de una supuesta suscripción aportada por Domestika, negándose además a facilitar copia de la documentación o pruebas utilizadas para justificar dicha decisión.
SÉPTIMO.- Que durante la atención telefónica mantenida con PayPal, el operador se negó a identificarse adecuadamente y también rechazó tramitar una reclamación formal contra la actuación de la propia plataforma. La llamada se realizó el 15-05-2026 con identificador *7**74, quedando registrada por ambas partes.
OCTAVO.- Que el reclamante considera que se han vulnerado sus derechos como consumidor, especialmente en relación con:
• La obligación de información clara y transparente en la contratación electrónica.
• El derecho de desistimiento reconocido por la normativa de consumidores.
• El derecho a una atención efectiva al cliente.
• Los derechos de cancelación y supresión de datos personales.
• La adecuada protección del consumidor en servicios de intermediación de pago.
NOVENO.- Que existen múltiples testimonios públicos y reclamaciones de otros consumidores afectados por situaciones similares relacionadas con los sistemas de suscripción y cobro utilizados por Domestika.
Por todo ello,
SOLICITA
1. Que se admita la presente reclamación y se inicien las actuaciones oportunas de mediación, inspección o sanción que correspondan.
2. Que se requiera a Domestika la devolución íntegra del importe cobrado.
3. Que se proceda a la cancelación definitiva de cualquier suscripción o relación contractual existente con dicha empresa.
4. Que se ordene la eliminación de los datos personales y métodos de pago asociados a la cuenta del reclamante.
5. Que se investigue la adecuación de las prácticas comerciales y sistemas de contratación utilizados por Domestika respecto de la normativa española y europea de protección de consumidores.
6. Que se valore igualmente la actuación de PayPal como entidad intermediaria de pago, por la falta de protección efectiva al consumidor y la negativa a facilitar información y vías adecuadas de reclamación.