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Cobro por equipaje de mano

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R. D.

A: EASYJET

21/07/2023

El día 28 de Febrero del 2023 volamos dos personas de Oporto a Madrid y nos han cobrado 96 euros por dos maletas.La compaía ha vulnerado el artículo 97 de la Ley de Navegación Aérea y el artículo 82del Real Decreto Legislativo 1/2007 en el que La Ley de Navegación Aérea establece queel transportista está obligado a transportar de forma gratuita y en cabina, como equipajede mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo.Asimismo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), además señala en el asuntoC-487/12 que el “equipaje debe considerarse, en principio, un elemento indispensable deltransporte de los pasajeros y que su transporte, por consiguiente, no puede ser objeto deun suplemento de precio....Esta ilegalidad está respaldada por sentencias como las siguientes:- Stc Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº373/2019).- TJUE sentencia 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12.- Stc Juzgado Mercantil nº 3 de Alicante (nº 3/2020) 31/1/2020.Es por esto, que reclamo recibir el reembolso completo que se me ha cobrado en elvuelo por este suplemento que inflije el derecho del viajero, lo que hace un total de 96€.


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