Estimados señores:
En relación con la reclamación presentada por la Sra. Jessica Hernández, manifestamos lo siguiente:
Tras revisar el expediente correspondiente, el contrato de suministro energético y el contrato del Servicio de Averías son contratos independientes, aunque pudieran haber sido ofrecidos durante la misma gestión comercial.
Asimismo, tras comprobar nuestros registros, no consta ninguna solicitud expresa de baja del Servicio de Averías, ni por correo electrónico, ni por escrito, ni tampoco existe constancia en las comunicaciones telefónicas registradas de que la reclamante solicitara la cancelación de dicho servicio.
Del mismo modo, el contrato del Servicio de Averías fue formalizado mediante firma electrónica, quedando constancia de su aceptación expresa.
Por tanto, la cancelación o desistimiento del contrato de suministro no implica automáticamente la baja del Servicio de Averías, al tratarse de un contrato independiente con sus propias condiciones.
En cuanto a la manifestación de que se le indicó telefónicamente que todos los servicios quedaban cancelados, tras revisar las grabaciones y registros disponibles, no existe constancia de que se solicitara ni se tramitara la baja del Servicio de Averías.
SILVANERGIA 2022 S.L. lamenta las molestias que esta situación haya podido ocasionar. No obstante, considera que la contratación y la gestión realizada se ajustaron a las condiciones contractuales aceptadas por la cliente.
Atentamente,
Departamento de Atención al Cliente
SILVANERGIA 2022 S.L.
El vie, 10 jul 2026 a la(s) 12:15 p.m.,
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