Estimados/as Sres./as.,
Nos ponemos en contacto con ustedes, a los efectos de atender y contestar a la reclamación formulada por D. Andrés Cachaguay, titular del DNI 71710604P (caso nº 12480653).
En primer término, es preciso aclarar una serie de aspectos:
I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación.
II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones.
III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a AMOVENS indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados.
Una vez manifestado lo anterior, vamos a proceder a analizar la reclamación formulada por el Sr. Cachaguay. Tal y como se le ha explicado anteriormente al reclamante, se ha incumplido por su parte la obligación de devolver el vehículo en la zona y condiciones previamente acordadas con el propietario del mismo.
El Sr. Cachaguay debía haber devuelto el vehículo en un radio máximo de 500 metros del lugar en el que lo recogió, y en una zona blanca de aparcamiento. Sin embargo, la devolución del vehículo no cumplió con ambos requisitos, en tanto que el vehículo fue estacionado en zona verde de aparcamiento. La zona de aparcamiento del vehículo deviene relevante en el sentido de que la misma atribuye unas obligaciones al propietario del vehículo. Por ello el propietario recalcó de forma expresa que el vehículo debía estacionarse en zona blanca.
Habiendo sido desatendidas las referidas obligaciones por parte del Sr. Cachaguay, y con base en los términos y condiciones que regulan el vínculo contractual que mantuvo con el propietario del vehículo, el cargo aplicado resulta pertinente y justificado. Por ello, entendemos que la actuación de nuestra compañía ha sido diligente y conforme a los términos y condiciones expresamente aceptados por el Sr. Cachaguay. Así mismo, aprovechamos la presente para manifestar que no estamos interesados en someter esta situación a ningún procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.
Reciban un cordial saludo
Bárbara
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On Thu, Apr 10, 2025 at 12:30 PM,
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