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Buenos días,
Nos referimos a su reclamación realizada en relación con el siniestro del asunto.
Con respecto a ello, he de indicarle que la mencionada reclamación nos llegó en fechas pasadas y ya fue concluida por nuestro departamento, al respecto debemosinformarles que lamenmente no podemos admitir a trámite su reclamación de nuevo, ya que el Reglamento del Departamento para la Defensa del Cliente de la Compañía Allianz, basado en la Orden ECO/734/2004 esce que:
“No se admitirán las quejas y reclamaciones cuando concurra alguno de los supuestos siguientes:
Cuando se formulen quejas o reclamacionesque reiteren otras anteriores resueltas,presentadas por el mismo clienteen relación alos mismos hechos.
Estimando este Departamento que la reclamación entra en la casuística de este supuesto, ya que sobre estos mismos hechos se ha tramitado y resuelto por parte de este Departamento el expediente DDC1389/26.
Por lo anterior procedemos a archivar este expediente por inadmisión.
A tenor de lo anteriormente expuesto, procedemos al cierre del expediente, no sin antes informarle de que contra las conclusiones del presente no cabe recurso alguno, si bien en caso de disconformidad con las mismas, le asiste el derecho de acudir al Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, adscrito a la Dirección General de Seguros sita en Paseo de la Castellana nº44. 28046-Madrid.
Atentamente
Departamento para la Defensa del Cliente
Allianz Seguros C/Ramírez de Arellano, 35 28043, Madrid, España
ddc@allianz.eswww.allianz.es