En la factura de Septiembre de 2021, se me efectúa un cobro de 12,99 como Gasto de Gestión de Cobro, contacto el día 30 de Septiembre con el servicio de atención al cliente de Jazztel e interpongo reclamación por este cobro indebido no regulado en la ley de telecomunicaciones tipificada en Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, B.O.E 131, de 30 de mayo de 2009 Referencia: BOE-A-2009-8961, en este real decreto se indica en su articulo 20 la posibilidad de suspensión de servicio por impago superior a 30 días, previa comunicación al interesado de tal situación, en mi caso no se me ha comunicado por ningún medio este impago, se ha efectuado un cobro adicional en la factura sin previo aviso, cobro no autorizado y que no aparece en ninguno de los puntos del contrato vigente con esta empresa, dicho cobro solo aparece en sus condiciones generales en su propia pagina WEB, tal dato ha sido modificado en varias ocasiones y por distintos importes desde la fecha de firma de mi contrato con la mencionada empresa, en el día de hoy 29 de Octubre de 2021, vuelvo a contactar con Atención al cliente dado que la factura actual del mes de Octubre ha llegado si el descuento que según se me informo se aplicaría en esta factura en modo de devolución del cobro indebido efectuado en el mes de Septiembre, según se me informa en esta llamada, la reclamación interpuesta con fecha 30 de Septiembre y numero de reclamación 262322923 a sido cerrada sin tramitar al departamento de reclamaciones de Jazztel como reclamación no procedente, alegando que este cobro es por gestión de cobro por método distinto de pago, (en vez de cargo en cuenta por pago con tarjeta), lo cual a Jazztel no le supone gasto alguno. Según su propia WEB, un cliente que tiene al corriente los pagos sin incidencia alguna en el ultimo año, no se le efectúa el cobro de este cargo (injustificado por legislación vigente), aun así y sin haber tenido incidencia alguna en las 12 ultimas facturas, efectuan este cobro indebido, incumpliendo su propio compromiso, entendiendo por el que suscribe, información engañosa y fraudulentaPor todo ello y dado que esta actuación va en contra del Real Decreto anteriormente mencionado por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, cese esta actividad de cobro injustificados y sean devueltos los cobro indebidos efectuados a este Usuario, quedo a la espera de su respuesta, con la esperanza que en esta ocasión, esta reclamación llegue a su destino sin que sea interceptada por ningún otro estamento al cual no va dirigido y que hasta ahora se ha permitido el criterio de desestimar la reclamación anteriormente mencionada (262322923), sin tramitarla al Departamento correspondiente por considerarla fuera de lugar o inapropiada