A la atención del servicio de atención al cliente de MásMóvil:
Yo, Álvaro Oswaldo Bastidas Carvajal, con NIE Z1594761S, titular del contrato con referencia N° MMC 25120423782841 (anterior contrato con referencia Nº MC250008279516) asociado a la línea 661755801, presento la siguiente reclamación:
A finales del mes de noviembre de 2025, tras haber cambiado temporalmente de operador, solicité nuevamente el alta del servicio de fibra con MásMóvil en mi domicilio tras una conversaci{on con el departamento de bajas ya que me aplicaron un descuento y hasta ese momento el servicio no había tenido incidencias. La reconexión del servicio se realizó correctamente utilizando el mismo router que la empresa me había proporcionado cuando fui cliente con anterioridad.
Sin embargo, pocos días después el servicio fue cancelado desde el propio sistema de MásMóvil sin que dicha baja hubiese sido solicitada por mi parte. Tras contactar en varias ocasiones con el servicio de atención al cliente para restablecer el servicio, distintos agentes confirmaron que la cancelación no fue solicitada por mí, sino que se trató de un error interno del sistema de la compañía.
El día 4 de diciembre de 2025 contacté nuevamente con el servicio de atención al cliente y fui atendido por la misma agente con la que había hablado el día anterior, Mariela Márquez. Quien tras no haber podido ofrecerme otra solución a la incidencia, me dijo que debía realizar una nueva contratación. En un primer momento acepté dicha opción, pero al conocer que la fecha prevista para la reconexión sería el 9 de diciembre decidí retractarme, al considerar injustificado tener que esperar varios días para restablecer un servicio cuya interrupción se había producido por un error imputable exclusivamente a la compañía.
Adjunto la conversación de esa misma llamada, en la que a partir del minuto 12:00 se escucha a la agente indicar que “tal vez el sistema canceló la contratación anterior”, señalando este hecho como el motivo por el cual era necesario generar una nueva contratación.
Durante los días posteriores realicé múltiples contactos con el servicio de atención al cliente sin que se ofreciera una solución efectiva ni se restableciera el servicio. Finalmente, el día 12 de diciembre, tras hablar con otra agente, se acordó realizar una nueva instalación para el día 17 de diciembre. Al preguntarle expresamente sobre la posible aplicación de una penalización por permanencia, la agente indicó que, al tratarse de una baja producida por un error interno del sistema, “no tendría por qué haber ninguna penalización”.
Ante la falta de una solución efectiva por parte de MásMóvil, y al no haberse restablecido la conexión tras múltiples gestiones, así como tras haber sido contactado por los técnicos para modificar la fecha de instalación prevista (adjunto pruebas de los mensajes recibidos), me vi obligado a contratar el servicio con otro operador para poder disponer nuevamente de conexión a internet en mi domicilio, esto siendo ya finales de diciembre y tras más de 2 semanas sin servicio de fibra.
Actualmente, la compañía está reclamando el pago de una penalización por permanencia, la cual considero totalmente improcedente, ya que la interrupción del servicio se produjo por un error imputable a la propia empresa y no por una solicitud de baja por parte del cliente.
Dispongo además de grabaciones de otra llamada con otra agente del servicio de atención al cliente en las que reconoce expresamente que la cancelación del servicio se produjo por un error del sistema (grabación adjunta del 15 de diciembre).
Asimismo, debe tenerse en cuenta que, conforme a la normativa vigente en materia de telecomunicaciones y protección de los derechos de los usuarios, en particular la Ley 11/2022, General de Telecomunicaciones, los operadores están obligados a garantizar la correcta prestación del servicio contratado y a resolver con diligencia las incidencias imputables a su propia operativa.
En este caso, la interrupción del servicio se produjo como consecuencia de un error interno del sistema de la compañía, reconocido por su propio servicio de atención al cliente, lo que constituye un incumplimiento imputable al operador. En estas circunstancias, no resulta jurídicamente procedente exigir al cliente el cumplimiento de una cláusula de permanencia ni imponer penalizaciones derivadas de una situación provocada por la propia empresa.
Igualmente, conforme al principio de buena fe contractual recogido en el artículo 1258 del Código Civil y a la normativa de protección de consumidores y usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), resultaría abusivo trasladar al consumidor las consecuencias económicas de un error interno del operador, especialmente cuando este ha sido reconocido por la propia compañía.
Por todo lo anterior, solicito formalmente:
1. La anulación inmediata de cualquier cargo o penalización por permanencia asociada a este contrato.
2. La cancelación de cualquier deuda derivada de esta incidencia.
3. La confirmación por escrito de la resolución favorable de esta reclamación.
4. La anulación e impugnación formal de la deuda reclamada por penalización, al tratarse de un cargo improcedente derivado de un error del propio operador reconocido por su propio servicio de atención al cliente.
En caso de no recibir respuesta en el plazo legal establecido, o de no obtener una resolución satisfactoria, procederé a trasladar la presente reclamación ante los organismos competentes en materia de consumo y telecomunicaciones, incluyendo la Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, así como, en su caso, ante las autoridades de consumo correspondientes o el sistema arbitral de consumo.
Atentamente:
Álvaro Oswaldo Bastidas Carvajal
NIE Z1594761S
Plaza Del Rio Cuarto, N°4, Piso 1, Puerta M
Población de Vinarós
Provincia de Castellón
661755801
alvarobcarvajal@gmail.com