La renovación se ha producido sin que yo prestara un consentimiento válido para el nuevo periodo contractual y, en todo caso, incumpliendo las obligaciones de información que la ley impone al empresario.
En particular, el artículo 97.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, en la redacción vigente tras la Ley 4/2022, de 25 de febrero, establece que, en los contratos de duración determinada sujetos a renovación automática, el empresario está obligado a informar al consumidor, con una antelación mínima de quince días, del vencimiento del contrato, de la renovación prevista y de las consecuencias de no comunicar su cancelación.
Hasta la fecha, ustedes no han acreditado haber cumplido dicha obligación legal.
Por ello, les requiero para que aporten documentalmente:
1. La fecha y hora exactas en que afirman haber remitido el aviso previo de renovación.
2. El contenido íntegro de dicha comunicación.
3. La dirección de correo electrónico a la que fue enviada.
4. La prueba de que dicho aviso fue remitido con la antelación mínima exigida por el artículo 97.4 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
La mera afirmación de que se remitió un correo electrónico resulta manifiestamente insuficiente para acreditar el cumplimiento de una obligación legal cuyo incumplimiento determina la improcedencia de la renovación automática y del consiguiente cargo económico.
Asimismo, considero que la forma en que se comercializa y renueva el servicio eDreams Prime plantea serias dudas respecto del cumplimiento de la normativa sobre transparencia contractual, protección de los consumidores y prácticas comerciales desleales.
A este respecto, he podido comprobar personalmente la existencia de una extraordinaria cantidad de reclamaciones públicas de consumidores en la página oficial de reclamaciones de la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), en las que numerosos afectados describen hechos sustancialmente idénticos al mío: renovaciones automáticas no advertidas, cargos inesperados en sus cuentas bancarias y negativas iniciales a devolver el importe cobrado. Sin prejuzgar el resultado jurídico de cada una de dichas reclamaciones, su número y coincidencia evidencian la posible existencia de un patrón de actuación reiterado que, de confirmarse, podría constituir una grave vulneración de la normativa protectora de los consumidores.
https://www.ocu.org/reclamar/lista-reclamaciones-publicas?companyId=300000107
Igualmente, deseo dejar expresa constancia de que contacté telefónicamente con su servicio de atención al cliente, donde el operador que me atendió me confirmó expresamente que el importe de 89,99 euros iba a serme devuelto. Confiando en dicha manifestación, entendí que la incidencia había quedado solucionada. Sin embargo, la devolución nunca llegó a efectuarse, incumpliéndose así el compromiso asumido por su propia empresa.