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Cobro indebido

Closed Pública

Naturaleza del problema:

Equipaje

Tu reclamación

C. T.

A: RYANAIR

13/06/2026

Expongo: - Que como persona pasajera, portaba una mochila y una riñonera con mi documentación. - Que en el momento del embarque, se puso la riñonera en el exterior para poder acceder a la documentación más cómodamente. - Que en el embarque del trayecto realizado, una trabajadora impidió el paso solicitó como condición obligatoria abonar 60€ sin previo aviso y exclusivamente con tarjeta, argumentando que había "dos bultos de equipaje" (la riñonera y la mochila, a pesar de que la riñonera entraba perfectamente en la mochila). - Que la trabajadora se negó a aportar explicaciones y menos por escrito, así como información sobre cómo cursar una reclamación; aparte de tener un trato amenazante e irrespetuoso. - Que la cláusula aplicada es abusiva por ser contraria a lo establecido en el artículo 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea que establece que «No se considerará equipaje a este efecto los objetos y bultos de mano que el viajero lleve consigo. El transportista estará obligado a transportar de forma gratuita en cabina, como equipaje de mano, los objetos y bultos que el viajero lleve consigo, incluidos los artículos adquiridos en las tiendas situadas en los aeropuertos….” - Que existen sendos precedentes legales en España en este ámbito, tales y como: Sentencia Nº 787/2022 de Madrid En la que se indica que la maleta de mano pequeña forma parte de lo mínimo indispensable, que no deben custodiarla como ocurre con el equipaje facturado, que no supone ningún coste añadido para la compañía, no está amparado por el Reglamento 1008/2008 y la jurisprudencia que lo interpreta, y no puede ser sino considerada una cláusula “abusiva” al cercenar los derechos que el pasajero tiene reconocidos por ley(art. 97 LNA), generando un grave desequilibrio de prestaciones entre las partes contratantes en perjuicio del consumidor, de ahí que deba ser declarada nula y desterrada del contrato, conforme a lo dispuesto en los arts. 82. 1 y 4, 86.7, 87 y 89.5 de la LCGC . Además a: Sentencia del Juzgado Mercantil de Madrid nº 13 de fecha 24 de Octubre de 2019 ( nº373/2019).y Sentencia del TJUE 18 de septiembre de 2014, asunto C-487/12 - Que igualmente en este sentido se ha pronunciado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , en su sentencia de 18 de septiembre de 2014 (Vueling Airlines, S.A, / Instituto Galego de Consumo de la Xunta de Galicia), en la que también distinguía entre el equipaje facturado y el de mano y alegaba, considerando el primero como no esencial y por lo tanto las compañías pueden cobrar por él, y, el segundo, como "indispensable", por lo que no puede suponer un plus en el precio del billete. - Que además, los bultos o bulto entraban perfectamente en el espacio habilitado bajo el asiento y no interfirieron en el viaje en absoluto. - Que los bultos o bultos permanecieron en dicho espacio bajo el asiento todo el trayecto, sin ser llevados a bodega o situados en el compartimento superior de la cabina, lo que evidencia el sinsentido del cobro. Por ello, solicito: La pronta devolución del importe de 60€ cobrado por llevar una riñonera en el exterior en el momento del embarque. Se adjunta la tarjeta de embarque, el recibo del cobro y fotos de la mochila (riñonera en su interior; de tamaño comparable al equipaje de otros pasajeros no multados, a la derecha) bajo el asiento.

Mensajes (1)

RYANAIR

A: C. T.

29/06/2026

Your request (77241268) has been updated. To add additional comments, reply to this email. RYA ref.: 77241268/D54DKK; OCU:15169167 Estimados Sres./as: Acusamos recibo de la reclamacion interpuesta por CELIA TUNDIDOR bajo su referencia15169167. Si el equipaje de mano del pasajero excede las dimensiones permitidas en el momento de la facturación, se le exigirá el pago de la tarifa correspondiente para facturarlo o llevarlo a bordo como equipaje de cabina. Si el pasajero llega a la puerta de embarque con una maleta de cabina que supera las dimensiones permitidas, o con equipaje facturado, se le aplicará una tarifa de “Gate Bag” no reembolsable. Para más información, haga clic aquí (click here). De acuerdo con nuestras Condiciones Generales de Transporte, todas nuestras tarifas incluyen una pequeña bolsa personal que puede llevarse a bordo, como un bolso o una bolsa para portátil (40 x 30 x 20 cm), que debe colocarse debajo del asiento delantero. Si el pasajero necesita equipaje adicional, existen varias opciones disponibles: 1) Equipaje de cabina: • Prioridad y 2 piezas de equipaje de cabina: permite llevar una pequeña bolsa personal (40 x 30 x 20 cm), que debe caber debajo del asiento delantero, y una maleta de 10 kg (55 x 40 x 20 cm) a bordo, que se almacenará en el compartimento superior. También permite al pasajero embarcar primero utilizando la cola de embarque prioritario en la puerta. 2) Equipaje facturado: • Maleta facturada de 10 kg: si el pasajero desea facturar una maleta, puede añadir una maleta de 10 kg a su reserva. Estas deben entregarse en el mostrador de facturación del aeropuerto antes de pasar el control de seguridad y serán colocadas en la bodega del avión. • Maleta facturada de 20 kg: si el pasajero necesita mayor franquicia de equipaje, puede añadir una maleta de 20 kg a su reserva. Se pueden adquirir hasta 3 maletas facturadas de 20 kg por reserva. • Maleta facturada de 23 kg: si el pasajero necesita aún más franquicia de equipaje, puede añadir una maleta de 23 kg a su reserva. Se puede adquirir hasta 1 maleta facturada de 23 kg por reserva. Para confirmar el tipo de maletas que puede llevar, puede consultarlo en ‘Mis reservas’ en Ryanair.com/app. Allí podrá ver la lista de equipajes añadidos a la reserva como parte del desglose del precio del vuelo. Asimismo, el equipaje permitido para cada pasajero aparecerá en la tarjeta de embarque. Las imágenes fotográficas no pueden aceptarse como prueba por las siguientes razones: pueden tomarse en cualquier ubicación fuera del entorno aeroportuario; pueden ser fácilmente modificadas o mejoradas mediante herramientas de edición basadas en IA; y una fotografía no garantiza que represente el equipaje en cuestión y no un artículo distinto. En este caso, no podemos proceder al reembolso de la tarifa por incumplir los requisitos de equipaje de esta reserva. Atentamente, Carlos M. E-MAIL DISCLAIMER This e-mail and any files and attachments transmitted with it are confidential and may be legally privileged. They are intended solely for the use of the intended recipient. Any views and opinions expressed are those of the individual author/sender and are not necessarily shared or endorsed by Ryanair Holdings plc or any associated or related company. In particular e-mail transmissions are not binding for the purposes of forming a contract to sell airline seats, directly or via promotions, and do not form a contractual obligation of any type. Such contracts can only be formed in writing by post or fax, duly signed by a senior company executive, subject to approval by the Board of Directors. The content of this e-mail or any file or attachment transmitted with it may have been changed or altered without the consent of the author. If you are not the intended recipient of this e-mail, you are hereby notified that any review, dissemination, disclosure, alteration, printing, circulation or transmission of, or any action taken or omitted in reliance on this e-mail or any file or attachment transmitted with it is prohibited and may be unlawful. If you have received this e-mail in error please notify Ryanair Holdings plc by contacting Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair DAC. (Company No. 104547). Registered in the Republic Of Ireland. Airside Business Park, Swords, Co Dublin, Ireland. trigger_logic_for_ryanair Ryanair Holdings plc (Company No. 249885)Ryanair D.A.C. (Company No. 104547). Registered in the Republic of Ireland. With registered address Airside Business Park, Swords, Co. Dublin, Ireland. [4GJX6E-V0R3W]

Asistencia solicitada 29 junio 2026

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