Estimados/as Sres./as.,
Nos ponemos en contacto con ustedes, a los efectos de atender y contestar a la reclamación formulada por Dña. María Luisa Blanco Mengoni, titular del DNI 46423896Y (caso nº 12139297).
En primer lugar, es preciso aclarar una serie de aspectos:
I.- Nuestra compañía únicamente se limita a poner a disposición de los usuarios una plataforma de intermediación, mediante la que los mismos pueden ofertar y/o contratar una serie de servicios entre sí. Por tanto, cualquier litigio o conflicto interpretativo relacionado con el negocio celebrado entre los usuarios queda al margen de nuestra mera intermediación.
II.- El servicio de intermediación que presta nuestra entidad se lleva a efecto bajo el estricto cumplimiento de unos términos y condiciones que han sido aceptados expresamente por todos los intervinientes. La actuación de nuestra compañía ha ido en todo momento en consonancia con esos términos y condiciones.
III.- Los usuarios de nuestra plataforma aceptan expresamente mantener a AMOVENS indemne frente a cualquier reclamación o incidencia que surja como consecuencia de los contratos celebrados.
Expuesto lo anterior, en el supuesto de la Sra. Blanco, nuestra compañía se ha limitado de forma expresa a aplicar los términos y condiciones que tanto la reclamante como el propietario del vehículo consintieron en aceptar.
Tal y como la propia reclamante reconoce, la única actividad probatoria que ha podido ser valorada por nuestro personal han sido las imágenes facilitadas por el propietario del vehículo, que fueron enviadas dentro del plazo que contractualmente se otorga en esta tipología de alquileres. En caso de haber recibido el vehículo en condiciones de suciedad, es obligación de la Sra. Blanco el haber seguido las indicaciones del contrato de alquiler, y haber facilitado imágenes del vehículo en el momento de su toma de posesión.
Ante los hechos aquí descritos y probados por parte del propietario del vehículo, resulta de obligada aplicación la penalización por suciedad grave (70,00 €), recogida en los términos y condiciones del contrato. Cabe destacar que la suciedad descrita en los propios términos y condiciones coinciden plenamente con la suciedad visible en las imágenes, a saber, pelos de animales, tierraolvo, etc.
Por todo ello, entiende esta compañía que no hay ningún motivo para no ratificar la decisión de aplicar la penalización referenciada, por lo que nos oponemos íntegramente a la reclamación formulada de contrario. Así mismo, aprovechamos la presente para manifestar que no estamos interesados en someter esta situación a ningún procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos.
Reciban un cordial saludo
Bárbara
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On Thu, Feb 20, 2025 at 11:15 AM,
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