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Cobro indebido por la ley de la segunda oportunidad

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Tu reclamación

M. T.

A: YOIGO

02/11/2026

DATOS DE LA RECLAMACIÓN AGAINST OPERADOR • Operador reclamado: XFERA MÓVILES, S.A.U. / GRUPO MASORANGE (Comercializado como Yoigo) 1. ANTECEDENTES Y HECHOS Primero.- Con fecha de junio de 2026, me fue concedido judicialmente el Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI) bajo el marco de la Ley de la Segunda Oportunidad. En dicha resolución judicial firme, se decretó expresamente la cancelación y extinción de todas mis deudas financieras anteriores. Segundo.- El día 2 de septiembre de 2026, la empresa de recobros contratada por el operador reclamado se puso en contacto conmigo de manera insistente, llegando a presionar e involucrar a un familiar cercano (mi padre). Se me reclamaba de forma coactiva un importe de 133,70 € derivado de una supuesta deuda con Yoigo, la cual ya se encontraba legalmente anulada y extinguida por mandato judicial. Ante la presión telefónica sufrida y el temor a consecuencias mayores, procedí a efectuar el pago de dichos 133,70 € mediante tarjeta de crédito. Tercero.- Con fecha de 3 de septiembre de 2026, contacté por correo electrónico con Yoigo y su departamento de recobros adjuntando el acta judicial de exoneración de deudas, acreditando de forma inequívoca el cobro de lo indebido. Cuarto.- El día 25 de septiembre de 2026, el departamento del operador me respondió formalmente por escrito reconociendo la improcedencia del cobro y asumiendo el compromiso de tramitar el reembolso del importe íntegro (133,70 €) en un plazo máximo de 30 días. Quinto.- Habiendo vencido el plazo de 30 días otorgado por el propio operador, y tras haberles enviado reiterados recordatorios por escrito los días 26 y 27 de octubre de 2026 exigiendo el dinero, la compañía ha incumplido su compromiso legal de reembolso. A fecha de hoy, sigo sin haber percibido la devolución en mi cuenta corriente, habiendo cerrado Yoigo las vías directas de comunicación con el cliente (arbitraje@yoigo.com). 2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS • Artículo 490 de la Ley Concursal: Los acreedores afectados por la exoneración pierden el derecho a ejercer cualquier tipo de acción frente al deudor para el cobro de los créditos exonerados. La reclamación y retención de este dinero vulnera una resolución judicial firme. • Artículo 1895 del Código Civil: Dispone la obligación de restituir e ingresar de manera inmediata aquello que se ha cobrado de forma indebida por error o sin derecho legal para ello. • Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios: Incumplimiento contractual de los plazos fijados por la propia compañía para la subsanación de errores en la facturación y cobros. 3. SOLICITUD / PETICIÓN Por todo lo expuesto, SOLICITO a esta Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones que admita a trámite esta reclamación y, tras los requerimientos oportunos, ordene al operador XFERA MÓVILES, S.A.U. (Yoigo) a: 1. Proceder de manera inmediata al reembolso íntegro de los 133,70 € cobrados indebidamente, mediante transferencia bancaria a mi cuenta corriente. 2. Confirmar la cancelación definitiva de cualquier apunte contable asociado a mis datos en sus sistemas de deuda. 3. Abstenerse de ceder mis datos personales (o los de mis familiares) a entidades de recobro ni a ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF/BADEXCUG) bajo apercibimiento de vulnerar el derecho al honor.


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