ASUNTO: Denuncia formal de fraud e en tarjeta, reclamación por ocultación negligente de información y obstrucción técnica al derecho de reclamación (Vulneración Ley SAC 10/2025).
En Munitibar, a 7 de septiembre de 2026
D./Dña. Estíbalitz V. G. , mayor de edad, comparezco ante este Servicio de Atención al Cliente para formalizar una reclamación por fraud e y grave mala praxis bancaria, exponiendo los siguientes hechos cronológicos:
PRIMERO. DECLARACIÓN DE OPERACIÓN FRAUDULENT A EN TARJETA.- Que soy titular de la tarjeta de débito/crédito contratada con su entidad número **** **** **** 9842 , cuya liquidación se realiza por mediación de domiciliación bancaria en mi cuenta corriente externa de la entidad Kutxabank.
Por medio del presente escrito, CERTIFICO Y DENUNCIO que el cargo de 70,00 € ejecutado el pasado 8 de agosto de 2025 por la Asociación LIBERUM es una operación no autorizada. Se aporta como documento adjunto justificante irrefutable de que se solicitó la baja de dicha suscripción, habiendo desatendido la asociación todos mis intentos de comunicación (por email, whatssapp y vía telefónica) y, tras haber intentado la baja en su plataforma web sin éxito. La tarjeta se encontraba en mi poder y ha sido posteriormente anulada y dada de baja de forma definitiva a raíz de los graves incidentes objeto de este escrito.
SEGUNDO. DE LA INDEFENSIÓN Y OCULTACIÓN DE LOS MEDIOS DE RECLAMACIÓN.- Que tras detectar el citado fraud*, contacté telefónicamente con el servicio de atención de Banco Santander en reiteradas ocasiones con el fin de denunciar el cobro indebido e impedir el perjuicio patrimonial. De forma flagrante y vulnerando la normativa de protección al consumidor, el personal de su entidad omitió deliberadamente informarme sobre la existencia del preceptivo Formulario de Fraud* / Disputa Comercial de Tarjetas. Dicha ocultación se ha prolongado durante casi un mes, habiéndoseme facilitado dicho formulario por primera vez este pasado sábado.
Esta flagrante falta de diligencia por parte de Banco Santander me causó una total indefensión, forzándome a proteger mi patrimonio mediante la devolución del recibo de liquidación mensual en mi entidad de origen.
TERCERO. OBSTRUCCIÓN AL DERECHO DE RECLAMACIÓN Y INDEFENSIÓN TÉCNICA.- Que habiéndoseme facilitado finalmente el formulario corporativo de fraudee, pongo en conocimiento de este Servicio y de la OCU que el archivo remitido por su sucursal se encuentra bloqueado contra escritura y protegido contra impresión, resultando informáticamente inutilizable (lo adjunto a la OCU para que puedan comprobarlo.
Esta práctica constituye una maniobra de obstrucción técnica intolerable y una flagrante vulneración de la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de regulación de los servicios de atención a la clientela (Ley SAC), así como del artículo 21 del Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), normativas que obligan a las entidades financieras a proveer canales de atención y reclamación accesibles, sencillos y libres de trabas técnicas o informáticas que limiten los derechos legítimos de los consumidores. Por consiguiente, ante la imposibilidad física y técnica de cumplimentar su plantilla protegida, esta declaración de hechos en formato abierto sustituye legalmente a su formulario corporativo.
CUARTO. DE LA IMPOSICIÓN DE INTERESES DIARIOS USURARIOS.- Que ante la total falta de soluciones operativas, procedí a proteger mi patrimonio devolviendo el recibo de liquidación en mi banco habitual. En lugar de amparar al cliente ante esta injusta situación, Banco Santander aplicó un interés de demora variable de devengo diario sobre el importe en disputa, bajo la coacción telefónica continuada de su personal advirtiéndome de que la deuda "subía día a día". Dicha penalización consolidó finalmente un cargo forzado total en mi cuenta de 85,32 € (70,00 € del cobro indebido más 15,32 € de intereses indebidos).
En base al Real Decreto-ley 19/2018, de servicios de pago, el usuario está exento de cualquier repercusión económica derivada de cargos no autorizados, deviniendo nulo cualquier interés diario aplicado por su entidad.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
• Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago (Artículos 43 y 45): Establecen la obligación del proveedor de devolver de forma inmediata el importe de cualquier operación de pago no autorizada. Al traer causa los 15,32 € de un descubierto provocado por un cargo indebido no tramitado por su culpa, dichos intereses carecen de causa legítima y son nulos de pleno derecho.
• Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (RDL 1/2007): Que sanciona de forma expresa las prácticas comerciales abusivas, la falta de transparencia y la omisión de información esencial que impida al consumidor ejercer sus derechos legítimos.
Por todo lo expuesto,
SOLICITO:
1. Que se tenga por formalizada y válidamente presentada la Disputa por Frau_de de Tarjeta por valor de 70,00 € a través de este cuerpo de texto, declarando la nulidad de su formulario por bloqueo técnico corporativo.
2. La anulación absoluta e incondicional, el recálculo a cero y el desistimiento de reclamación sobre los 15,32 € impuestos de forma opaca y usuraria en concepto de intereses diarios cobrados en concepto de intereses de demora diarios.
3. Que conste que, ante el abuso y la imposición forzada de intereses crecientes, he procedido a la devolución total del recibo de 85,32 € en mi entidad de origen, quedando la supuesta deuda totalmente extinguida en base a la vulneración de seguridad descrita.
Les recuerdo que, conforme a la normativa del Banco de España, el plazo de resolución para servicios de pago está fijado en un máximo de 15 días hábiles. De persistir en su postura de no reconocer el fraud* o mantener la reclamación de los intereses de demora, procederé a elevar el expediente formal ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, sin perjuicio de las acciones que la OCU determine emprender en defensa de mis derechos.
Atentamente,
ESTIBALITZ VEGAS GONZALEZ